Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-15403)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la Ordenanza portuaria para el control del tráfico terrestre en el puerto de Marín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 98964
Normas generales.
Los vehículos que circulen por la zona de servicio del puerto, de cualquier clase que
fueren, deberán hacerlo con las debidas precauciones, respetando la señalización
existente y de acuerdo con las normas establecidas en el presente documento y en la
normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial vigente, en
particular lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias.
Los vehículos que tengan la consideración de mercancía adoptarán idénticas
precauciones cuando circulen fuera de las terminales o de las zonas dedicadas
exclusivamente a las operaciones portuarias de embarque, desembarque, tránsito y
almacenamiento. Mientras circulen o permanezcan en estas últimas se atendrán a las
normas específicas de la correspondiente terminal u operación portuaria.
La empresa estibadora u operador logístico, que realice movimientos de vehículos
considerados como mercancía, dispondrá de seguro de responsabilidad civil suficiente
para la cobertura de los correspondientes riesgos.
Quienes circulen por la zona de servicio del puerto lo harán bajo su exclusiva
responsabilidad. La Autoridad Portuaria no asumirá los daños sufridos por personas o
bienes como consecuencia de hechos de la circulación ocurridos dentro de la zona de
servicio.
Los vehículos contarán con la documentación obligatoria para circular exigida por la
DGT, según su clase y características.
En todo caso los vehículos de transporte de mercancías que circulen con carga por
la zona de servicio deberán poseer la correspondiente ITV en vigor, o en su caso, la
correspondiente inspección técnica OCA requerida por la normativa de la APMRP,
pudiendo ser inmovilizados en caso de no acreditarlo.
Artículo 7. Normas específicas de circulación para vehículos a motor por la zona de
servicio del puerto.
– El conductor de un vehículo que, de manera excepcional, deba efectuar una
parada sobre las vías de ferrocarril o de las grúas para tomar o dejar una carga, siempre
y cuando ello no esté expresamente prohibido, lo efectuará en todo caso garantizando la
visibilidad y en condiciones aptas de seguridad. A tal efecto, deberá permanecer en el
vehículo dispuesto para poder retirarlo inmediatamente si fuera preciso.
– Las cargas unitarias por eje, así como la presión de inflado de los neumáticos, no
serán superiores a las fijadas en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial. Los vehículos que queden fuera de este rango, necesitarán de
autorización expresa de la APMRP para circular dentro del recinto del puerto.
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan
indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las
personas o daños a los bienes, conduciendo con la diligencia y precaución necesarias
para no poner en peligro tanto al propio conductor como a los demás ocupantes del
vehículo y resto de usuarios de la vía, debiendo cumplir en todo momento con las
prescripciones vigentes sobre tráfico, circulación y seguridad vial atribuibles.
Los conductores de todos los vehículos que circulen por las zonas de servicio del
puerto bien sean abiertas, controladas o restringidas, acatarán en todo momento las
órdenes recibidas de los agentes del Servicio de Policía Portuaria, pudiendo ser
sancionados aquellos actos y omisiones que contravengan las instrucciones o
indicaciones dictadas por ellos en el ejercicio de sus funciones.
Todos los vehículos a motor que circulen por la zona de servicio portuario deberán
cumplir con las prescripciones vigentes sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial
atribuibles, y, en particular, las siguientes:
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 98964
Normas generales.
Los vehículos que circulen por la zona de servicio del puerto, de cualquier clase que
fueren, deberán hacerlo con las debidas precauciones, respetando la señalización
existente y de acuerdo con las normas establecidas en el presente documento y en la
normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial vigente, en
particular lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias.
Los vehículos que tengan la consideración de mercancía adoptarán idénticas
precauciones cuando circulen fuera de las terminales o de las zonas dedicadas
exclusivamente a las operaciones portuarias de embarque, desembarque, tránsito y
almacenamiento. Mientras circulen o permanezcan en estas últimas se atendrán a las
normas específicas de la correspondiente terminal u operación portuaria.
La empresa estibadora u operador logístico, que realice movimientos de vehículos
considerados como mercancía, dispondrá de seguro de responsabilidad civil suficiente
para la cobertura de los correspondientes riesgos.
Quienes circulen por la zona de servicio del puerto lo harán bajo su exclusiva
responsabilidad. La Autoridad Portuaria no asumirá los daños sufridos por personas o
bienes como consecuencia de hechos de la circulación ocurridos dentro de la zona de
servicio.
Los vehículos contarán con la documentación obligatoria para circular exigida por la
DGT, según su clase y características.
En todo caso los vehículos de transporte de mercancías que circulen con carga por
la zona de servicio deberán poseer la correspondiente ITV en vigor, o en su caso, la
correspondiente inspección técnica OCA requerida por la normativa de la APMRP,
pudiendo ser inmovilizados en caso de no acreditarlo.
Artículo 7. Normas específicas de circulación para vehículos a motor por la zona de
servicio del puerto.
– El conductor de un vehículo que, de manera excepcional, deba efectuar una
parada sobre las vías de ferrocarril o de las grúas para tomar o dejar una carga, siempre
y cuando ello no esté expresamente prohibido, lo efectuará en todo caso garantizando la
visibilidad y en condiciones aptas de seguridad. A tal efecto, deberá permanecer en el
vehículo dispuesto para poder retirarlo inmediatamente si fuera preciso.
– Las cargas unitarias por eje, así como la presión de inflado de los neumáticos, no
serán superiores a las fijadas en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial. Los vehículos que queden fuera de este rango, necesitarán de
autorización expresa de la APMRP para circular dentro del recinto del puerto.
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan
indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las
personas o daños a los bienes, conduciendo con la diligencia y precaución necesarias
para no poner en peligro tanto al propio conductor como a los demás ocupantes del
vehículo y resto de usuarios de la vía, debiendo cumplir en todo momento con las
prescripciones vigentes sobre tráfico, circulación y seguridad vial atribuibles.
Los conductores de todos los vehículos que circulen por las zonas de servicio del
puerto bien sean abiertas, controladas o restringidas, acatarán en todo momento las
órdenes recibidas de los agentes del Servicio de Policía Portuaria, pudiendo ser
sancionados aquellos actos y omisiones que contravengan las instrucciones o
indicaciones dictadas por ellos en el ejercicio de sus funciones.
Todos los vehículos a motor que circulen por la zona de servicio portuario deberán
cumplir con las prescripciones vigentes sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial
atribuibles, y, en particular, las siguientes: