Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-15403)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la Ordenanza portuaria para el control del tráfico terrestre en el puerto de Marín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98963
CAPÍTULO II
Disposiciones de circulación
Artículo 4. Condiciones de acceso por zonas.
A los efectos de regular el acceso de personas y vehículos a la zona terrestre de
servicio del puerto y su permanencia en la misma y sin perjuicio de lo que pueda
establecer el Plan de Protección del Puerto o el Plan de Protección de las instalaciones
Portuarias, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa fiscal y aduanera, se
distinguirán las siguientes zonas o áreas:
a)
Zonas de acceso limitado:
i. Zonas de acceso controlado: están constituidas por aquellas áreas directamente
vinculadas con la actividad portuaria y que pueden estar delimitadas mediante vallas,
cerramientos o señalización indicativa, en las que se podrá realizar, cuando la Autoridad
Portuaria lo considere oportuno, un control del acceso de vehículos o personas.
ii. Zonas de acceso restringido: Están constituidas por aquellas áreas debidamente
señalizadas o valladas, a las que únicamente pueden acceder, según lo dispuesto en los
correspondientes Planes de protección, mediante autorización expresa de la Autoridad
Portuaria en atención a las funciones a realizar, a los servicios que se deban prestar en
su ámbito o a la condición de pasajeros, tripulantes de buques o transportistas en el
trayecto hacia o desde las terminales.
Las personas que pretendan acceder o se encuentren dentro de las zonas de acceso
restringido, quedan obligadas a obtener y mostrar a requerimiento, cuando haya sido
proporcionada, la acreditación de acceso que expida la APMRP, y a presentar su
identificación a requerimiento del personal de esta, de empleados de empresas
designadas por la APMRP o de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
b) Zonas de libre acceso o abiertas al uso general: están constituidas por aquellas
áreas a las que pueden acceder libremente las personas y vehículos.
Artículo 5.
Accesos.
En cumplimiento de los requisitos de seguridad derivados de la normativa
actualmente vigente, la APMRP ha establecido el siguiente sistema de controles de
acceso al puerto:
Controles exteriores:
Acceso Principal n.º 1: Zona Pontevedra (Estribela).
Acceso Principal n.º 2: Zona Marín (Marín).
Controles interiores a zona comercial:
Estos controles se señalan en el plano anexo I y podrán ser modificados conforme al
Plan de Protección vigente en cada momento.
Acceder a las zonas controladas o restringidas sin la autorización pertinente podrá
ser sancionado conforme lo dispuesto por esta ordenanza.
El acceso y circulación de vehículos con cargas especiales a cualquier zona o área
del puerto requerirán igualmente de la preceptiva autorización, previa solicitud que se
presentará en la forma y por los medios que se establezca por esta Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Control 1: Entrada zona Expansión-por zona Este.
Control 2: Entrada zona Expansión-por zona Oeste (Leirós).
Control 3: Entrada zona Comercial de Marín.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98963
CAPÍTULO II
Disposiciones de circulación
Artículo 4. Condiciones de acceso por zonas.
A los efectos de regular el acceso de personas y vehículos a la zona terrestre de
servicio del puerto y su permanencia en la misma y sin perjuicio de lo que pueda
establecer el Plan de Protección del Puerto o el Plan de Protección de las instalaciones
Portuarias, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa fiscal y aduanera, se
distinguirán las siguientes zonas o áreas:
a)
Zonas de acceso limitado:
i. Zonas de acceso controlado: están constituidas por aquellas áreas directamente
vinculadas con la actividad portuaria y que pueden estar delimitadas mediante vallas,
cerramientos o señalización indicativa, en las que se podrá realizar, cuando la Autoridad
Portuaria lo considere oportuno, un control del acceso de vehículos o personas.
ii. Zonas de acceso restringido: Están constituidas por aquellas áreas debidamente
señalizadas o valladas, a las que únicamente pueden acceder, según lo dispuesto en los
correspondientes Planes de protección, mediante autorización expresa de la Autoridad
Portuaria en atención a las funciones a realizar, a los servicios que se deban prestar en
su ámbito o a la condición de pasajeros, tripulantes de buques o transportistas en el
trayecto hacia o desde las terminales.
Las personas que pretendan acceder o se encuentren dentro de las zonas de acceso
restringido, quedan obligadas a obtener y mostrar a requerimiento, cuando haya sido
proporcionada, la acreditación de acceso que expida la APMRP, y a presentar su
identificación a requerimiento del personal de esta, de empleados de empresas
designadas por la APMRP o de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
b) Zonas de libre acceso o abiertas al uso general: están constituidas por aquellas
áreas a las que pueden acceder libremente las personas y vehículos.
Artículo 5.
Accesos.
En cumplimiento de los requisitos de seguridad derivados de la normativa
actualmente vigente, la APMRP ha establecido el siguiente sistema de controles de
acceso al puerto:
Controles exteriores:
Acceso Principal n.º 1: Zona Pontevedra (Estribela).
Acceso Principal n.º 2: Zona Marín (Marín).
Controles interiores a zona comercial:
Estos controles se señalan en el plano anexo I y podrán ser modificados conforme al
Plan de Protección vigente en cada momento.
Acceder a las zonas controladas o restringidas sin la autorización pertinente podrá
ser sancionado conforme lo dispuesto por esta ordenanza.
El acceso y circulación de vehículos con cargas especiales a cualquier zona o área
del puerto requerirán igualmente de la preceptiva autorización, previa solicitud que se
presentará en la forma y por los medios que se establezca por esta Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Control 1: Entrada zona Expansión-por zona Este.
Control 2: Entrada zona Expansión-por zona Oeste (Leirós).
Control 3: Entrada zona Comercial de Marín.