Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-15403)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la Ordenanza portuaria para el control del tráfico terrestre en el puerto de Marín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98962
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación de vehículos y
personas por la zona de servicio del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, en el marco
de las competencias atribuidas por el artículo 25.h) del TRLPEMM.
En aquellas materias no reguladas expresamente por esta ordenanza o por la
Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en adelante, APMRP), será de
aplicación el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Marín y Ría de
Pontevedra (Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 23 de septiembre de 1976),
así como, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Las normas de esta ordenanza serán de aplicación para todos los usuarios que se
encuentren en la zona de servicio competencia de la APMRP.
No será aplicación la presente ordenanza a las zonas pertenecientes a la zona de
servicio del puerto en régimen de concesión, autorización administrativa o cesión de uso,
que se regularán por lo establecido en el título concesional o convenio.
Consejo de Administración y Policía Portuaria.
1. Corresponde a la Policía Portuaria, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 14 y 16 del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto, así como los
artículos 296 y 317 del TRLPEMM, la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones
de esta ordenanza, la regulación y la reordenación del tráfico en la zona de servicio de
los puertos, la realización de medidas provisionales adoptadas por el órgano competente
y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo
dispuesto en la presente ordenanza. En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 296
del TRLPEMM, el personal de la Autoridad Portuaria adscrito a este servicio tiene la
consideración de Agente de la Autoridad de la Administración Portuaria para el ejercicio
de dichas funciones.
2. De acuerdo con el artículo 315 del TRLPEMM, corresponde al Consejo de
Administración de la APMRP, la imposición de las sanciones por infracciones en la
presente ordenanza, hallándose delegada esta competencia en el titular de la
Presidencia. Asimismo, y en el ámbito de los servicios generales de los puertos bajo su
gestión, les compete la prestación del servicio de policía en las zonas comunes,
conforme lo dispuesto por el artículo 106.d) del TRLPEMM, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otras Administraciones. Esta función de policía
especial corresponde a su Consejo de Administración, conforme la atribución específica
que de la misma establece el artículo 30.5.i) del TRLPEMM y será ejercida por el
personal de la Autoridad Portuaria debidamente cualificado y adscrito al Servicio de
Policía Portuaria.
3. Todo ello sin perjuicio de las competencias que puedan ostentar otras
Administraciones en materia de tráfico en la zona de servicio de los puertos.
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98962
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación de vehículos y
personas por la zona de servicio del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, en el marco
de las competencias atribuidas por el artículo 25.h) del TRLPEMM.
En aquellas materias no reguladas expresamente por esta ordenanza o por la
Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en adelante, APMRP), será de
aplicación el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Marín y Ría de
Pontevedra (Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 23 de septiembre de 1976),
así como, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Las normas de esta ordenanza serán de aplicación para todos los usuarios que se
encuentren en la zona de servicio competencia de la APMRP.
No será aplicación la presente ordenanza a las zonas pertenecientes a la zona de
servicio del puerto en régimen de concesión, autorización administrativa o cesión de uso,
que se regularán por lo establecido en el título concesional o convenio.
Consejo de Administración y Policía Portuaria.
1. Corresponde a la Policía Portuaria, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 14 y 16 del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto, así como los
artículos 296 y 317 del TRLPEMM, la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones
de esta ordenanza, la regulación y la reordenación del tráfico en la zona de servicio de
los puertos, la realización de medidas provisionales adoptadas por el órgano competente
y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo
dispuesto en la presente ordenanza. En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 296
del TRLPEMM, el personal de la Autoridad Portuaria adscrito a este servicio tiene la
consideración de Agente de la Autoridad de la Administración Portuaria para el ejercicio
de dichas funciones.
2. De acuerdo con el artículo 315 del TRLPEMM, corresponde al Consejo de
Administración de la APMRP, la imposición de las sanciones por infracciones en la
presente ordenanza, hallándose delegada esta competencia en el titular de la
Presidencia. Asimismo, y en el ámbito de los servicios generales de los puertos bajo su
gestión, les compete la prestación del servicio de policía en las zonas comunes,
conforme lo dispuesto por el artículo 106.d) del TRLPEMM, sin perjuicio de las
competencias que correspondan a otras Administraciones. Esta función de policía
especial corresponde a su Consejo de Administración, conforme la atribución específica
que de la misma establece el artículo 30.5.i) del TRLPEMM y será ejercida por el
personal de la Autoridad Portuaria debidamente cualificado y adscrito al Servicio de
Policía Portuaria.
3. Todo ello sin perjuicio de las competencias que puedan ostentar otras
Administraciones en materia de tráfico en la zona de servicio de los puertos.
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.