Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-15403)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la Ordenanza portuaria para el control del tráfico terrestre en el puerto de Marín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 98961
Infracciones y sanciones.
Disposición transitoria.
Disposición adicional única.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Disposición final tercera.
Anexos.
Anexo I. Plano. Accesos y Playa de Vías.
Anexo II. Procedimiento sancionador.
Anexo III. Cuadro de infracciones y sanciones.
PREÁMBULO
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden a las Autoridades Portuarias, en virtud de lo reconocido en el
artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), las
competencias relativas a la prestación de los servicios generales, así como la gestión y
control de los servicios portuarios y comerciales, la ordenación de la zona de servicio del
puerto y de los usos portuarios, la planificación, proyecto, construcción, conservación y
explotación de las obras y servicios del puerto. También resultan competentes para la
gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas que les sean adscritas y,
en definitiva, de todas aquellas que se atribuyen por Ley y por su desarrollo
reglamentario.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación de vehículos y
personas por la zona de servicio del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, en el marco
de las competencias atribuidas por el artículo 25.h) TRLPEMM.
En aquellas materias no reguladas expresamente por esta ordenanza o por la
Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en adelante, APMRP), será de
aplicación el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Marín y Ría de
Pontevedra (Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 23 de septiembre de 1976),
así como el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial y sus reglamentos de desarrollo.
El ámbito de aplicación se establece para todos los usuarios que se encuentren en la
zona de servicio de la APMRP, con la excepción de aquellas zonas de servicio del puerto
en régimen de concesión o autorización administrativa, que se regularán por lo
establecido en sus títulos correspondientes.
La ordenanza hace una breve referencia a las competencias en materia de
señalización, además de recoger aquellas normas generales de circulación, parada y
estacionamiento, tránsito para peatones y bicicletas, que aplicarán en todo caso en las
vías de servicio de su competencia. Asimismo, se incorpora el procedimiento
sancionador para adaptarlo a lo que establece el TRLPEMM y la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
La presente ordenanza ha sido informada favorablemente por Puertos del Estado, de
acuerdo con lo previsto en la normativa.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 98961
Infracciones y sanciones.
Disposición transitoria.
Disposición adicional única.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Disposición final tercera.
Anexos.
Anexo I. Plano. Accesos y Playa de Vías.
Anexo II. Procedimiento sancionador.
Anexo III. Cuadro de infracciones y sanciones.
PREÁMBULO
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden a las Autoridades Portuarias, en virtud de lo reconocido en el
artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), las
competencias relativas a la prestación de los servicios generales, así como la gestión y
control de los servicios portuarios y comerciales, la ordenación de la zona de servicio del
puerto y de los usos portuarios, la planificación, proyecto, construcción, conservación y
explotación de las obras y servicios del puerto. También resultan competentes para la
gestión del dominio público portuario y de las señales marítimas que les sean adscritas y,
en definitiva, de todas aquellas que se atribuyen por Ley y por su desarrollo
reglamentario.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación de vehículos y
personas por la zona de servicio del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra, en el marco
de las competencias atribuidas por el artículo 25.h) TRLPEMM.
En aquellas materias no reguladas expresamente por esta ordenanza o por la
Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en adelante, APMRP), será de
aplicación el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Marín y Ría de
Pontevedra (Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 23 de septiembre de 1976),
así como el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial y sus reglamentos de desarrollo.
El ámbito de aplicación se establece para todos los usuarios que se encuentren en la
zona de servicio de la APMRP, con la excepción de aquellas zonas de servicio del puerto
en régimen de concesión o autorización administrativa, que se regularán por lo
establecido en sus títulos correspondientes.
La ordenanza hace una breve referencia a las competencias en materia de
señalización, además de recoger aquellas normas generales de circulación, parada y
estacionamiento, tránsito para peatones y bicicletas, que aplicarán en todo caso en las
vías de servicio de su competencia. Asimismo, se incorpora el procedimiento
sancionador para adaptarlo a lo que establece el TRLPEMM y la Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas.
La presente ordenanza ha sido informada favorablemente por Puertos del Estado, de
acuerdo con lo previsto en la normativa.