Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-15403)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la Ordenanza portuaria para el control del tráfico terrestre en el puerto de Marín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98967
11. Sobre las aceras, plazas peatonales o zonas verdes de libre acceso,
especialmente en el caso de las motocicletas o ciclomotores, las cuales deberán
estacionar entre otros vehículos de forma que no impida el normal acceso a los mismos
ni dificultar la maniobra de salida.
12. En sentido contrario a la marcha de circulación.
13. En aquellos otros lugares que, sin estar expresamente incluido en los apartados
anteriores, constituya un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones y/o
vehículos.
14. Queda prohibido estacionar sobre las vías de grúas o de ferrocarril, salvo
autorización expresa de la Autoridad Portuaria (sólo excepcionalmente en vías
inoperativas), y, salvo que esté expresamente autorizado, a menos de dos metros del
carril más próximo.
15. En las zonas de operación (tránsito y maniobra), salvo autorización expresa de
la Autoridad Portuaria únicamente para vehículos relacionados con los servicios a
prestar en la operativa concreta, en las zonas que ésta determine.
16. En las zonas de estacionamiento en rotación sin autorización previa de la
Policía Portuaria. La APMRP podrá prohibir dicho estacionamiento a los vehículos que
no dispongan de ITV (u OCA según proceda), seguro y permiso de circulación
reglamentarios en vigor o que no acrediten disponer de ellos al solicitar la autorización
de estacionamiento (la Policía Portuaria podrá exigir la documentación del transporte
correspondiente para realizar comprobaciones previas a la autorización). Aquellos
vehículos que se encuentren estacionados y no cumplan los requisitos anteriores podrán
ser asimismo sancionados.
17. En las zonas de estacionamiento de plaza reservada, los vehículos
estacionados deberán tener igualmente ITV (u OCA según proceda), seguro y permiso
de circulación reglamentarios en vigor. El estacionamiento de cualquier vehículo en la
plaza sin cumplir los requisitos podrá dar lugar a la revocación de la autorización, sin
perjuicio del correspondiente expediente sancionador.
La APMRP podrá delimitar zonas específicas de reserva de estacionamiento a
determinados usuarios o servicios, en aquellos casos en los que el interés público lo
exija, mediante la señalización correspondiente perfectamente visible y sin que pueda
inducir a error o confusión en cuanto a su interpretación o vigencia.
El estacionamiento indebido prolongado más de veinticuatro horas será considerado
un agravante de la sanción propuesta.
Normas específicas para peatones.
Los peatones están obligados a transitar por las aceras y caminos o zonas
peatonales debidamente señalizadas, de forma que no obstruyan o dificulten la
circulación por ellas de otros viandantes, gozando siempre de preferencia las personas
de movilidad reducida. Si la zona por la que se camina no tuviera aceras o existiese
algún obstáculo y fuese totalmente imprescindible pasar por ese tramo, se circulará lo
más retirado posible del borde de la calzada y a ser posible, de cara al tráfico, y será
obligatorio el uso de prendas de alta visibilidad.
Bajo ningún concepto se llevarán animales sueltos.
Quienes usen patines o monopatines no impulsados por motor de ningún tipo lo
efectuarán por carriles reservados a bicicletas. Si no existieren, únicamente podrán
hacerlo por aceras y caminos o zonas peatonales debidamente señalizadas a la
velocidad de circulación de los peatones.
Las personas que circulen en patines o monopatines y similares, deberán tomar las
precauciones necesarias para no lesionarse, ni lesionar, golpear o molestar a los
viandantes ni hacer mal uso del mobiliario urbano. Será en todo caso obligatorio el uso
de casco y el uso de prendas de alta visibilidad.
Se deberá utilizar siempre y en todo caso los pasos de peatones señalizados
mediante la correspondiente marca vial, penetrando en la calzada cuando la distancia y
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98967
11. Sobre las aceras, plazas peatonales o zonas verdes de libre acceso,
especialmente en el caso de las motocicletas o ciclomotores, las cuales deberán
estacionar entre otros vehículos de forma que no impida el normal acceso a los mismos
ni dificultar la maniobra de salida.
12. En sentido contrario a la marcha de circulación.
13. En aquellos otros lugares que, sin estar expresamente incluido en los apartados
anteriores, constituya un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones y/o
vehículos.
14. Queda prohibido estacionar sobre las vías de grúas o de ferrocarril, salvo
autorización expresa de la Autoridad Portuaria (sólo excepcionalmente en vías
inoperativas), y, salvo que esté expresamente autorizado, a menos de dos metros del
carril más próximo.
15. En las zonas de operación (tránsito y maniobra), salvo autorización expresa de
la Autoridad Portuaria únicamente para vehículos relacionados con los servicios a
prestar en la operativa concreta, en las zonas que ésta determine.
16. En las zonas de estacionamiento en rotación sin autorización previa de la
Policía Portuaria. La APMRP podrá prohibir dicho estacionamiento a los vehículos que
no dispongan de ITV (u OCA según proceda), seguro y permiso de circulación
reglamentarios en vigor o que no acrediten disponer de ellos al solicitar la autorización
de estacionamiento (la Policía Portuaria podrá exigir la documentación del transporte
correspondiente para realizar comprobaciones previas a la autorización). Aquellos
vehículos que se encuentren estacionados y no cumplan los requisitos anteriores podrán
ser asimismo sancionados.
17. En las zonas de estacionamiento de plaza reservada, los vehículos
estacionados deberán tener igualmente ITV (u OCA según proceda), seguro y permiso
de circulación reglamentarios en vigor. El estacionamiento de cualquier vehículo en la
plaza sin cumplir los requisitos podrá dar lugar a la revocación de la autorización, sin
perjuicio del correspondiente expediente sancionador.
La APMRP podrá delimitar zonas específicas de reserva de estacionamiento a
determinados usuarios o servicios, en aquellos casos en los que el interés público lo
exija, mediante la señalización correspondiente perfectamente visible y sin que pueda
inducir a error o confusión en cuanto a su interpretación o vigencia.
El estacionamiento indebido prolongado más de veinticuatro horas será considerado
un agravante de la sanción propuesta.
Normas específicas para peatones.
Los peatones están obligados a transitar por las aceras y caminos o zonas
peatonales debidamente señalizadas, de forma que no obstruyan o dificulten la
circulación por ellas de otros viandantes, gozando siempre de preferencia las personas
de movilidad reducida. Si la zona por la que se camina no tuviera aceras o existiese
algún obstáculo y fuese totalmente imprescindible pasar por ese tramo, se circulará lo
más retirado posible del borde de la calzada y a ser posible, de cara al tráfico, y será
obligatorio el uso de prendas de alta visibilidad.
Bajo ningún concepto se llevarán animales sueltos.
Quienes usen patines o monopatines no impulsados por motor de ningún tipo lo
efectuarán por carriles reservados a bicicletas. Si no existieren, únicamente podrán
hacerlo por aceras y caminos o zonas peatonales debidamente señalizadas a la
velocidad de circulación de los peatones.
Las personas que circulen en patines o monopatines y similares, deberán tomar las
precauciones necesarias para no lesionarse, ni lesionar, golpear o molestar a los
viandantes ni hacer mal uso del mobiliario urbano. Será en todo caso obligatorio el uso
de casco y el uso de prendas de alta visibilidad.
Se deberá utilizar siempre y en todo caso los pasos de peatones señalizados
mediante la correspondiente marca vial, penetrando en la calzada cuando la distancia y
cve: BOE-A-2025-15403
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Artículo 9.