Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-15403)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la Ordenanza portuaria para el control del tráfico terrestre en el puerto de Marín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98973

CAPÍTULO III
Régimen disciplinario
Artículo 16.

Competencia.

El Director, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) del TRLPEMM es a
quien corresponde la incoación de este procedimiento.
Artículo 17.

Responsabilidad.

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá
directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

2. En los casos que sea necesario de conformidad con lo anteriormente expuesto y
en cumplimiento de la normativa portuaria y del texto refundido de la Ley de Tráfico,
Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se le otorgará al titular del vehículo infractor un
plazo de diez días (10) para identificar al conductor responsable de la infracción, en su
caso, aportando a los requeridos efectos el nombre y apellidos, domicilio a efectos de
notificaciones y documento nacional de identidad o análogo que lo identifique,
apercibiéndole de que, en caso de ser información no veraz o inexacta, la

cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es

a) En todo caso, será responsable el titular del vehículo de las infracciones relativas
a la documentación reglamentariamente exigida, estado de conservación, condiciones de
seguridad del vehículo e incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos
periódicos.
b) Asimismo, el titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el
Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será
responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el
vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable
del hecho.
c) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese
designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá en éste, salvo que acredite
que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.
d) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de
dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres,
tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al
incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la
infracción administrativa que se impute a los menores.
e) En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no
tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por
el titular o el arrendatario a largo plazo.
f) Si la titularidad es de una empresa de arrendamiento de vehículos a corto plazo
será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el
conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular
establece esta ordenanza. La misma responsabilidad corresponderá a los titulares de los
talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones
cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
g) El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el
Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, será en todo
caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los
reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias
afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
h) En los casos de incumplimientos registrados en la circulación de mercancías en
operaciones dentro del ámbito de un servicio de manipulación de mercancías, la
responsabilidad será solidaria con el titular de la licencia.