Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-15403)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la Ordenanza portuaria para el control del tráfico terrestre en el puerto de Marín.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98972

Los vehículos abandonados recibirán el tratamiento de residuo sólido urbano de
acuerdo con el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre gestión de vehículos al final
de su vida útil, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y
demás normativa medioambiental vigente.
Se considerarán abandonados aquellos vehículos, o sus restos, que,
Permanezcan estacionados por un periodo superior a un (1) mes en el mismo lugar y
presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento.
Permanezcan estacionados por un periodo superior a un (1) mes en el mismo lugar y
le falten las placas de las matrículas.
Cuando consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico, el vehículo
figure en la misma en «situación de baja».
Las normas del presente artículo resultan de aplicación no sólo a los vehículos sino a
la maquinaria, elementos auxiliares, contenedores, plataformas y cualquier otro medio
que sirva para desplazar personas o mercancías para los que concurran circunstancias
contempladas en los apartados del presente artículo.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este artículo los vehículos sujetos a
intervención judicial, si bien podrán ser trasladados por la Dirección a lugar designado
por ésta a tal efecto.
Artículo 14.

Señalización.

Corresponderá a la APMRP la instalación, retirada y conservación de todo tipo de
señalización viaria, tanto vertical como horizontal, de conformidad con las normas y
modelos establecidos en el Catálogo oficial de señales de circulación y en el ámbito de
aplicación de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las competencias de otras
Administraciones Públicas de acuerdo con la calificación de la vía.
No se podrán instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar cualesquiera señales de
circulación verticales o marcas viales existentes sin la previa autorización del órgano
competente dentro de la APMRP, que determinará la nueva ubicación, formato y objeto
de la misma.
Asimismo, se prohíbe la instalación de carteles, postes, farolas, toldos, marquesinas
o cualquier otro elemento que dificulte la visibilidad de las señales verticales o marcas
viales y que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los
usuarios de la vía o distraer su atención, pudiendo este organismo proceder a la retirada
inmediata de toda aquella señalización o elemento de publicidad que no esté
debidamente autorizado o no cumpla con la normativa en vigor.
Artículo 15. Orden de prioridad y obediencia de las señales.

1. Señales y órdenes de los agentes de la Policía Portuaria encargados de la
vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas. Las señales e
indicaciones de los agentes de la Policía Portuaria, en el ejercicio de la facultad de
regulación del tráfico que les compete, serán obedecidas con la máxima celeridad y
sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque fuere contradictoria.
2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la
vía.
3. Semáforos.
4. Señales verticales de circulación.
5. Marcas viales.

cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es

Todos los usuarios que se encuentren en la zona de servicio de los puertos están
obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o
prohibición, así como las indicaciones de los semáforos, con el siguiente orden de
prelación: