Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-15403)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la Ordenanza portuaria para el control del tráfico terrestre en el puerto de Marín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98971

A título enunciativo, pero no limitativo, se considerará que el estacionamiento de un
vehículo causa perturbación a la circulación de vehículos o de peatones, y, por tanto,
está justificada su retirada, en los siguientes casos:
a) Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada y cause
grave perturbación o peligro a la circulación.
b) Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.
c) Cuando esté estacionado en plena calzada.
d) Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado en la zona del
extremo de las manzanas destinado a un paso para peatones o en un rebaje de la acera
para disminuidos físicos.
e) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la
vía.
f) Cuando ocupe total o parcialmente un vado, obstaculizando la entrada de
acceso, dentro del horario autorizado para utilizarlo.
g) Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, o de
reserva especial de espacio durante las horas de utilización.
h) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada.
i) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de
urgencia o seguridad.
j) Cuando esté estacionado en una reserva para personas con discapacidad.
k) Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén,
refugio, paseo o zona señalizada para uso exclusivo de peatones, salvo autorización
expresa.
l) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que
accedan desde otra.
m) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble.
n) Cuando el vehículo carezca de placa o matrícula, o las mismas no estén
debidamente instaladas.
o) Cuando el vehículo permanezca estacionado en una plaza habilitada de
aparcamiento durante más de 1 mes, careciendo del seguro obligatorio y/o de la ITV en
vigor.
Esta Autoridad Portuaria podrá proceder al desplazamiento de los vehículos de la vía
pública, en los siguientes casos:
a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto
público debidamente autorizado y previamente señalizado.
b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía
pública, o para labores de mantenimiento y de ejecución de trabajos de iniciativa de la
administración portuaria.
c) En caso de emergencia que justifique su retirada o desplazamiento con carácter
urgente.
d) Cuando esta Autoridad Portuaria, de acuerdo con su deber de colaboración con
el resto de las administraciones públicas, sea requerida de manera justificada por el
resto de Agentes pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
e) Causas de fuerza mayor.
Los vehículos abandonados o indebidamente estacionados podrán ser trasladados a
los lugares que la APMRP determine, por cuenta y riesgo del propietario, de conformidad
con el procedimiento interno establecido.
Para su retirada deberán abonar previamente el importe de los gastos ocasionados y
las tarifas devengadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse con
motivo de la infracción cometida, siendo de aplicación lo recogido en la normativa sobre
limpieza y gestión de residuos del puerto de Marín vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2025-15403
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Núm. 177