Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-15403)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la Ordenanza portuaria para el control del tráfico terrestre en el puerto de Marín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98970
generales de circulación, se autoriza a circular con carga por los viales en los siguientes
casos:
a) A los remolques especiales sin matricular, autorizados para el transporte de
mercancías en el interior del recinto portuario, para trasladar mercancías desde la zona
de descarga hasta su lugar de almacenamiento o a puntos de inspección o control.
b) A las carretillas elevadoras dotadas de intermitentes y luces de freno, para
trayectos cortos, menos de 200 metros por el vial principal del puerto y ocasionales,
menos de 5 veces al día, circulando en la dirección de la marcha y con comunicación
previa a la policía portuaria y que esta lo autorice. Deberán llevar las luces de posición
encendidas.
Para la circulación con carga se tendrán en cuenta los siguientes requisitos en lo
referente a las mercancías a transportar:
a) La mercancía a transportar deberá encontrarse bien estibada y sujeta, sin que
afecte a la estabilidad del vehículo, ni pueda desprenderse de la plataforma o palet.
b) La mercancía estará adecuadamente acondicionada para evitar cualquier vertido
o fuga al exterior.
c) Cuando se transporten mercancías sólidas a granel, deberán ir perfectamente
entoldadas, evitando la emisión de productos al exterior.
d) La mercancía a transportar no podrá sobresalir el ancho en un 5 % por ambos
lados de la máquina.
Artículo 13.
Retirada, desplazamiento y abandono de vehículos y otros elementos.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente de la
APMRP podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía y a su traslado a una zona
habilitada como depósito a tal fin, o a una zona donde pueda ser depositado sin
afecciones, en caso de urgencia inaplazable y de forma motivada. Se considerará que
concurre urgencia inaplazable en los siguientes casos:
a) Siempre que impida el normal desarrollo de la operativa portuaria, cause peligro
a la circulación de otros vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio
público o deteriore el patrimonio público.
b) Cuando pueda presumirse su abandono conforme a lo dispuesto luego en el
presente artículo de esta ordenanza.
c) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
d) Cuando el vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías
reservados exclusivamente para la circulación o servicio de determinados usuarios.
a) Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada y cause
perturbación o peligro a las operaciones portuarias.
b) Cuando obstaculice, ocupe o impida la ocupación de cualquier otro tipo de
espacios que están habilitados para las operativas de tráfico portuario.
c) Cuando impida o dificulte las operaciones de amarrar o desamarrar buques o
embarcaciones.
d) Cuando impida la circulación de medios de carga y descarga, composiciones
ferroviarias y pasarelas de embarque y desembarque de buques.
e) Cuando impida o dificulte la apertura de los pontones de los buques.
f) Cuando impida u obligue a hacer maniobras a los vehículos, pasajeros o
mercancías que embarquen o desembarquen de los buques.
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará que el estacionamiento de un vehículo causa perturbación al normal
desarrollo de la operativa portuaria, y por tanto, está justificada su retirada, en los
siguientes casos:
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98970
generales de circulación, se autoriza a circular con carga por los viales en los siguientes
casos:
a) A los remolques especiales sin matricular, autorizados para el transporte de
mercancías en el interior del recinto portuario, para trasladar mercancías desde la zona
de descarga hasta su lugar de almacenamiento o a puntos de inspección o control.
b) A las carretillas elevadoras dotadas de intermitentes y luces de freno, para
trayectos cortos, menos de 200 metros por el vial principal del puerto y ocasionales,
menos de 5 veces al día, circulando en la dirección de la marcha y con comunicación
previa a la policía portuaria y que esta lo autorice. Deberán llevar las luces de posición
encendidas.
Para la circulación con carga se tendrán en cuenta los siguientes requisitos en lo
referente a las mercancías a transportar:
a) La mercancía a transportar deberá encontrarse bien estibada y sujeta, sin que
afecte a la estabilidad del vehículo, ni pueda desprenderse de la plataforma o palet.
b) La mercancía estará adecuadamente acondicionada para evitar cualquier vertido
o fuga al exterior.
c) Cuando se transporten mercancías sólidas a granel, deberán ir perfectamente
entoldadas, evitando la emisión de productos al exterior.
d) La mercancía a transportar no podrá sobresalir el ancho en un 5 % por ambos
lados de la máquina.
Artículo 13.
Retirada, desplazamiento y abandono de vehículos y otros elementos.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente de la
APMRP podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía y a su traslado a una zona
habilitada como depósito a tal fin, o a una zona donde pueda ser depositado sin
afecciones, en caso de urgencia inaplazable y de forma motivada. Se considerará que
concurre urgencia inaplazable en los siguientes casos:
a) Siempre que impida el normal desarrollo de la operativa portuaria, cause peligro
a la circulación de otros vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio
público o deteriore el patrimonio público.
b) Cuando pueda presumirse su abandono conforme a lo dispuesto luego en el
presente artículo de esta ordenanza.
c) En caso de accidente que impida continuar la marcha.
d) Cuando el vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías
reservados exclusivamente para la circulación o servicio de determinados usuarios.
a) Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada y cause
perturbación o peligro a las operaciones portuarias.
b) Cuando obstaculice, ocupe o impida la ocupación de cualquier otro tipo de
espacios que están habilitados para las operativas de tráfico portuario.
c) Cuando impida o dificulte las operaciones de amarrar o desamarrar buques o
embarcaciones.
d) Cuando impida la circulación de medios de carga y descarga, composiciones
ferroviarias y pasarelas de embarque y desembarque de buques.
e) Cuando impida o dificulte la apertura de los pontones de los buques.
f) Cuando impida u obligue a hacer maniobras a los vehículos, pasajeros o
mercancías que embarquen o desembarquen de los buques.
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará que el estacionamiento de un vehículo causa perturbación al normal
desarrollo de la operativa portuaria, y por tanto, está justificada su retirada, en los
siguientes casos: