Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Puertos. (BOE-A-2025-15403)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la Ordenanza portuaria para el control del tráfico terrestre en el puerto de Marín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98969
Artículo 12. Normas específicas de circulación para transportes especiales y medios
mecánicos.
Serán considerados transportes especiales aquellos que, por su volumen o
dimensiones, características técnicas o por la carga indivisible que transportan superen
las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan
en el Reglamento General de Vehículos y demás normas de aplicación.
En todo caso, en la zona de servicio del puerto, para los transportes especiales será
de obligado cumplimiento lo dispuesto por el Reglamento General de Circulación y
demás normas de aplicación. Además, deberán comunicar a la oficina de servicio de la
Policía Portuaria, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación, el paso por la zona
de servicio del puerto, debiendo acreditar estar en posesión de las autorizaciones de la
Dirección General de Tráfico y/o municipales correspondientes. Aún en caso de no ser
imprescindibles dichas autorizaciones, siempre deberá contar con seguro e ITV en vigor,
croquis del vehículo y distribución de la carga, con expresión de la masa total, de la
masa por eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones máximas incluidas en su
carga, declaración responsable del solicitante indicando que ha sido comprobado el
itinerario propuesto, verificando la viabilidad y seguridad del transporte así como la
información sobre vehículos piloto, en su caso.
La empresa transportista y/o solicitante del transporte y circulación por el puerto
deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, siendo el único responsable
de los daños a terceros y/o instalaciones portuarias, debiendo verificar, previamente al
recorrido, la viabilidad del mismo bajo su responsabilidad.
De forma general, estos transportes deberán seguir las siguientes normas:
a) Todos los transportes que superen los 3 metros de anchura o que su velocidad
de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía; deberán llevar un vehículo
piloto de acompañamiento que se situará detrás en los viales con más de un carril en el
mismo sentido de la circulación y delante del resto.
b) Deberán disponer de señales luminosas rotativas de día y de noche, distribuidas
de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal
de los vehículos en sus frontales anterior y posterior.
c) Solicitar a la Policía Portuaria la escolta del servicio correspondiente coordinando
día y hora. Dicho servicio podrá suponer la aplicación de la tarifa vigente en cada
momento.
Respecto al transporte y/o circulación por el interior de la zona de servicio de medios
mecánicos (grúas, carretillas, reach-stackers, plataformas elevadoras, etc.), se deberá
cumplir lo especificado en la normativa de circulación de maquinaria rodante, respecto a
la circulación de este tipo de medios por zonas de uso común, por lo que se deberá de
disponer de autorización de la APMRP previa solicitud realizada al efecto por el
interesado, siendo de aplicación lo establecido en los apartados a) y c) anterior. La
realización de la solicitud de transporte implica expresamente la asunción por parte de la
empresa solicitante de que el medio a transportar cumple con las determinaciones
establecidas en la normativa de circulación de maquinaria rodante, y en concreto
respecto a la concreta identificación del medio a transportar y/o que circulará.
Deberán seguirse de forma estricta las prescripciones de circulación asignadas a
estos vehículos, y de forma especial las referentes a rampas y pendientes, reducción de
velocidad en giros, frenadas bruscas, prohibición de adelantar, distancias de seguridad
con otros vehículos, precauciones a tomar con el firme húmedo o resbaladizo, etc. En
cuanto a la circulación de medios mecánicos transportando carga por los viales
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98969
Artículo 12. Normas específicas de circulación para transportes especiales y medios
mecánicos.
Serán considerados transportes especiales aquellos que, por su volumen o
dimensiones, características técnicas o por la carga indivisible que transportan superen
las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan
en el Reglamento General de Vehículos y demás normas de aplicación.
En todo caso, en la zona de servicio del puerto, para los transportes especiales será
de obligado cumplimiento lo dispuesto por el Reglamento General de Circulación y
demás normas de aplicación. Además, deberán comunicar a la oficina de servicio de la
Policía Portuaria, con un mínimo de veinticuatro horas de antelación, el paso por la zona
de servicio del puerto, debiendo acreditar estar en posesión de las autorizaciones de la
Dirección General de Tráfico y/o municipales correspondientes. Aún en caso de no ser
imprescindibles dichas autorizaciones, siempre deberá contar con seguro e ITV en vigor,
croquis del vehículo y distribución de la carga, con expresión de la masa total, de la
masa por eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones máximas incluidas en su
carga, declaración responsable del solicitante indicando que ha sido comprobado el
itinerario propuesto, verificando la viabilidad y seguridad del transporte así como la
información sobre vehículos piloto, en su caso.
La empresa transportista y/o solicitante del transporte y circulación por el puerto
deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, siendo el único responsable
de los daños a terceros y/o instalaciones portuarias, debiendo verificar, previamente al
recorrido, la viabilidad del mismo bajo su responsabilidad.
De forma general, estos transportes deberán seguir las siguientes normas:
a) Todos los transportes que superen los 3 metros de anchura o que su velocidad
de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía; deberán llevar un vehículo
piloto de acompañamiento que se situará detrás en los viales con más de un carril en el
mismo sentido de la circulación y delante del resto.
b) Deberán disponer de señales luminosas rotativas de día y de noche, distribuidas
de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal
de los vehículos en sus frontales anterior y posterior.
c) Solicitar a la Policía Portuaria la escolta del servicio correspondiente coordinando
día y hora. Dicho servicio podrá suponer la aplicación de la tarifa vigente en cada
momento.
Respecto al transporte y/o circulación por el interior de la zona de servicio de medios
mecánicos (grúas, carretillas, reach-stackers, plataformas elevadoras, etc.), se deberá
cumplir lo especificado en la normativa de circulación de maquinaria rodante, respecto a
la circulación de este tipo de medios por zonas de uso común, por lo que se deberá de
disponer de autorización de la APMRP previa solicitud realizada al efecto por el
interesado, siendo de aplicación lo establecido en los apartados a) y c) anterior. La
realización de la solicitud de transporte implica expresamente la asunción por parte de la
empresa solicitante de que el medio a transportar cumple con las determinaciones
establecidas en la normativa de circulación de maquinaria rodante, y en concreto
respecto a la concreta identificación del medio a transportar y/o que circulará.
Deberán seguirse de forma estricta las prescripciones de circulación asignadas a
estos vehículos, y de forma especial las referentes a rampas y pendientes, reducción de
velocidad en giros, frenadas bruscas, prohibición de adelantar, distancias de seguridad
con otros vehículos, precauciones a tomar con el firme húmedo o resbaladizo, etc. En
cuanto a la circulación de medios mecánicos transportando carga por los viales
cve: BOE-A-2025-15403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177