Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99071

artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración
de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de
dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
5. Cuando el importe subvencionable de la subcontratación supere las cuantías
establecidas como umbral superior para los contratos menores establecidos en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria
deberá solicitar con carácter previo un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y con las excepciones en ella previstas. La elección entre las ofertas presentadas se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria en caso de que no recayera en la propuesta económica
más ventajosa.
6. La subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad
beneficiaria de la subvención, definidas conforme a los criterios del artículo 68.2 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se permitirá únicamente si, además de
las obligaciones mencionadas en los párrafos anteriores, se cumplen las siguientes
condiciones:
La entidad beneficiaria debe recabar con carácter previo la autorización del órgano
concedente, acompañando esta solicitud de una memoria en la que se incluyan:
1.º Justificación de las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación
con las personas o entidades vinculadas.
2.º Parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación.
3.º Identificación de las personas o entidades vinculadas y tipo de vínculo existente.
4.º Importe afectado, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las
personas o entidades vinculadas.
La resolución sobre la autorización de este contrato se notificará en el plazo máximo
de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización y pondrá fin
a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, teniendo a todos los efectos la consideración
de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de
dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
7. Las entidades beneficiarias serán responsables del cumplimiento de los
requisitos dispuestos en esta orden de bases y en la normativa aplicable respecto al
régimen de subcontratación. Los terceros con los que se subcontrata la actividad
quedarán obligados solo ante el beneficiario, estando en todo caso sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre.
Convocatoria.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante la correspondiente
convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo previsto en
los artículos 10 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-15407
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.