Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99072
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Conforme a los artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley 18/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las convocatorias podrán responder a alguna de
las siguientes modalidades:
a) Convocatorias ordinarias, que deberán delimitar el ámbito temporal
subvencionable. Se podrán aprobar en un mismo ejercicio varias convocatorias, bien
porque la primera no hubiese agotado el crédito presupuestario disponible o bien porque
una vez resuelta dicha convocatoria se produjese un incremento del mismo.
b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que especifique
varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán varios
procedimientos de concesión.
En caso de que no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar en un periodo, se
podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Trabajo Autónomo y
deberán presentarse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y
Economía Social mediante firma electrónica, en los términos que se establezcan en la
convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se formalizarán mediante la cumplimentación de un formulario
normalizado, acompañado de la documentación prevista en estas bases reguladoras y
en la resolución de convocatoria. En ningún caso se tendrá en cuenta cualquier otra
documentación adicional a la que deba presentarse conforme a los requisitos previstos
en la citada convocatoria.
4. Se presentará una solicitud individualizada para cada actividad propuesta para
ser objeto de subvención, así como para la financiación de gastos de funcionamiento. El
número de solicitudes que podrá presentar cada entidad en una misma convocatoria se
ajustará a los siguientes límites máximos:
a) Una única solicitud para las actividades recogidas en los apartados a) y b) del
artículo 3.1.
b) Una única solicitud para las actividades recogidas en el apartado c) del
artículo 3.1.
c) Un máximo de cuatro solicitudes para actividades recogidas en los apartados d), e)
y f) del artículo 3.1.
d) Una única solicitud para las subvenciones de gastos de funcionamiento previstas
en el artículo 3.2.
Las solicitudes presentadas una vez que ya hubieran sido alcanzados estos límites
no serán tenidas en cuenta por el órgano instructor, y se declararán inadmitidas.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para
que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la entidad
solicitante, salvo que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar,
en este caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones. Esta autorización será válida, en los términos
previstos en el artículo 13.2, tanto para la fase de valoración como en las de pago y
justificación.
cve: BOE-A-2025-15407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99072
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Conforme a los artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley 18/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las convocatorias podrán responder a alguna de
las siguientes modalidades:
a) Convocatorias ordinarias, que deberán delimitar el ámbito temporal
subvencionable. Se podrán aprobar en un mismo ejercicio varias convocatorias, bien
porque la primera no hubiese agotado el crédito presupuestario disponible o bien porque
una vez resuelta dicha convocatoria se produjese un incremento del mismo.
b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que especifique
varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán varios
procedimientos de concesión.
En caso de que no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar en un periodo, se
podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Trabajo Autónomo y
deberán presentarse a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y
Economía Social mediante firma electrónica, en los términos que se establezcan en la
convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se formalizarán mediante la cumplimentación de un formulario
normalizado, acompañado de la documentación prevista en estas bases reguladoras y
en la resolución de convocatoria. En ningún caso se tendrá en cuenta cualquier otra
documentación adicional a la que deba presentarse conforme a los requisitos previstos
en la citada convocatoria.
4. Se presentará una solicitud individualizada para cada actividad propuesta para
ser objeto de subvención, así como para la financiación de gastos de funcionamiento. El
número de solicitudes que podrá presentar cada entidad en una misma convocatoria se
ajustará a los siguientes límites máximos:
a) Una única solicitud para las actividades recogidas en los apartados a) y b) del
artículo 3.1.
b) Una única solicitud para las actividades recogidas en el apartado c) del
artículo 3.1.
c) Un máximo de cuatro solicitudes para actividades recogidas en los apartados d), e)
y f) del artículo 3.1.
d) Una única solicitud para las subvenciones de gastos de funcionamiento previstas
en el artículo 3.2.
Las solicitudes presentadas una vez que ya hubieran sido alcanzados estos límites
no serán tenidas en cuenta por el órgano instructor, y se declararán inadmitidas.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para
que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la entidad
solicitante, salvo que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar,
en este caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones. Esta autorización será válida, en los términos
previstos en el artículo 13.2, tanto para la fase de valoración como en las de pago y
justificación.
cve: BOE-A-2025-15407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177