Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99073
6. La solicitud deberá venir acompañada en todo caso de una declaración
responsable del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12, apartados 2,
excepto la letra e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el acceso a la
subvención solicitada. No obstante lo cual la Administración podrá en cualquier momento
anterior o posterior a la concesión de la subvención consultar los sistemas de
información disponibles para verificar el cumplimiento de las condiciones de la
subvención, y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a
la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
7. La presentación de la solicitud implicará la aceptación expresa, formal e
incondicionada de las bases y la resolución de convocatoria.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponden a la
Dirección General de Trabajo Autónomo, que realizará las actuaciones necesarias de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se realizará una fase de preevaluación, en la que se llevarán a cabo las
siguientes actuaciones:
a) El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para
adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, esta comprobación solo podrá afectar
a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no
requiera de ninguna valoración.
b) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, del modo que
se determine en la convocatoria, una lista provisional de entidades admitidas y excluidas
y los motivos de la exclusión o subsanación para cada caso, con carácter de
requerimiento conforme al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de
diez días para subsanar las faltas requeridas y presentar alegaciones. Si no lo hiciesen,
se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La valoración de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación,
órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que
tendrá la composición siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por el
miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
No obstante lo anterior en aquellos supuestos en que conforme al Real Decreto que
regule la estructura del Ministerio de Trabajo y Economía Social, le corresponda a la
persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo, desempeñar por
sustitución la Dirección de Trabajo Autónomo, será sustituida conforme lo indicado en el
párrafo anterior.
b) Vocalías: cuatro personas funcionarias de carrera de la Dirección General de
Trabajo Autónomo con nivel 20 o superior, designadas por la persona titular de la citada
Dirección General, una de las cuales ejercerá la secretaría con voz y voto. En caso de
vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, podrán ser sustituidas
por personas funcionarias de carrera del mismo intervalo de niveles, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo.
c) Cuando la Presidencia de la Comisión de Evaluación lo estime necesario o
conveniente, podrán incorporarse a esta con voz, pero sin voto, personas expertas
competentes en el área a que afecte la evaluación.
4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en
materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y será atendido
cve: BOE-A-2025-15407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99073
6. La solicitud deberá venir acompañada en todo caso de una declaración
responsable del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12, apartados 2,
excepto la letra e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el acceso a la
subvención solicitada. No obstante lo cual la Administración podrá en cualquier momento
anterior o posterior a la concesión de la subvención consultar los sistemas de
información disponibles para verificar el cumplimiento de las condiciones de la
subvención, y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá a
la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
7. La presentación de la solicitud implicará la aceptación expresa, formal e
incondicionada de las bases y la resolución de convocatoria.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponden a la
Dirección General de Trabajo Autónomo, que realizará las actuaciones necesarias de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se realizará una fase de preevaluación, en la que se llevarán a cabo las
siguientes actuaciones:
a) El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para
adquirir la condición de beneficiario. En todo caso, esta comprobación solo podrá afectar
a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no
requiera de ninguna valoración.
b) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, del modo que
se determine en la convocatoria, una lista provisional de entidades admitidas y excluidas
y los motivos de la exclusión o subsanación para cada caso, con carácter de
requerimiento conforme al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de
diez días para subsanar las faltas requeridas y presentar alegaciones. Si no lo hiciesen,
se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La valoración de las solicitudes será realizada por la Comisión de Evaluación,
órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que
tendrá la composición siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por el
miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
No obstante lo anterior en aquellos supuestos en que conforme al Real Decreto que
regule la estructura del Ministerio de Trabajo y Economía Social, le corresponda a la
persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo, desempeñar por
sustitución la Dirección de Trabajo Autónomo, será sustituida conforme lo indicado en el
párrafo anterior.
b) Vocalías: cuatro personas funcionarias de carrera de la Dirección General de
Trabajo Autónomo con nivel 20 o superior, designadas por la persona titular de la citada
Dirección General, una de las cuales ejercerá la secretaría con voz y voto. En caso de
vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, podrán ser sustituidas
por personas funcionarias de carrera del mismo intervalo de niveles, a propuesta de la
persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo.
c) Cuando la Presidencia de la Comisión de Evaluación lo estime necesario o
conveniente, podrán incorporarse a esta con voz, pero sin voto, personas expertas
competentes en el área a que afecte la evaluación.
4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo previsto en
materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y será atendido
cve: BOE-A-2025-15407
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Núm. 177