Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99070
f) La cuantía de las subvenciones preservará, en todo caso, la obligación de las
entidades de sufragar un mínimo del 15 por ciento del coste total de la actividad a la que
se refiere el artículo 4.1.
2. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los
gastos de funcionamiento seguirá las siguientes reglas:
a) La cuantía total correspondiente a la aplicación presupuestaria prevista para esta
subvención se distribuirá entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos
exigidos en esta orden de bases. La distribución será proporcional a la puntuación
obtenida conforme a la valoración de los criterios del artículo 6.2.
b) En todo caso, se garantizará una cuantía mínima de 25.000 euros.
3. Las convocatorias podrán prever que, en caso de no agotarse el crédito previsto,
se redistribuya el sobrante de una de las aplicaciones presupuestarias hacia otra u otras,
siempre que esté prevista la distribución estimativa del crédito entre las aplicaciones
destinadas a esta subvención.
Artículo 8.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. En las subvenciones de actividades de promoción del trabajo autónomo, la
subcontratación parcial de la actividad objeto de subvención con terceros se ajustará a lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La subcontratación podrá alcanzar un porcentaje máximo del 60 por ciento del
coste total de las actividades subvencionadas, salvo para las contempladas en el
artículo 3.1.c), en las que podrá alcanzar el 90 por ciento.
3. Con carácter general, la entidad solicitante deberá obtener del tercero con el que
subcontrata la siguiente documentación:
4. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención
y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito
entre las partes y presentarse con carácter previo a su celebración para recabar la
autorización del órgano concedente. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de
disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de este requisito.
La resolución sobre la autorización del contrato se notificará en el plazo máximo de
tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
cve: BOE-A-2025-15407
Verificable en https://www.boe.es
a) Autorización al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte
del tercero con el que se subcontrata. En su defecto, se deberán aportar los certificados
correspondientes, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
b) Declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación
legal del tercero con el que se subcontrata, manifestando que no se encuentra incurso
en ninguna de las prohibiciones para subcontratar con entidades beneficiarias de
subvenciones recogidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Relación de las personas o entidades que componen los órganos de gobierno
del contratista, en el caso de que el tercero con el que se subcontrata sea una persona
jurídica.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99070
f) La cuantía de las subvenciones preservará, en todo caso, la obligación de las
entidades de sufragar un mínimo del 15 por ciento del coste total de la actividad a la que
se refiere el artículo 4.1.
2. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los
gastos de funcionamiento seguirá las siguientes reglas:
a) La cuantía total correspondiente a la aplicación presupuestaria prevista para esta
subvención se distribuirá entre las entidades solicitantes que cumplan los requisitos
exigidos en esta orden de bases. La distribución será proporcional a la puntuación
obtenida conforme a la valoración de los criterios del artículo 6.2.
b) En todo caso, se garantizará una cuantía mínima de 25.000 euros.
3. Las convocatorias podrán prever que, en caso de no agotarse el crédito previsto,
se redistribuya el sobrante de una de las aplicaciones presupuestarias hacia otra u otras,
siempre que esté prevista la distribución estimativa del crédito entre las aplicaciones
destinadas a esta subvención.
Artículo 8.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. En las subvenciones de actividades de promoción del trabajo autónomo, la
subcontratación parcial de la actividad objeto de subvención con terceros se ajustará a lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La subcontratación podrá alcanzar un porcentaje máximo del 60 por ciento del
coste total de las actividades subvencionadas, salvo para las contempladas en el
artículo 3.1.c), en las que podrá alcanzar el 90 por ciento.
3. Con carácter general, la entidad solicitante deberá obtener del tercero con el que
subcontrata la siguiente documentación:
4. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención
y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito
entre las partes y presentarse con carácter previo a su celebración para recabar la
autorización del órgano concedente. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de
disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de este requisito.
La resolución sobre la autorización del contrato se notificará en el plazo máximo de
tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización. Esta
resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
cve: BOE-A-2025-15407
Verificable en https://www.boe.es
a) Autorización al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte
del tercero con el que se subcontrata. En su defecto, se deberán aportar los certificados
correspondientes, según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
b) Declaración responsable, emitida por la persona que ostente la representación
legal del tercero con el que se subcontrata, manifestando que no se encuentra incurso
en ninguna de las prohibiciones para subcontratar con entidades beneficiarias de
subvenciones recogidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Relación de las personas o entidades que componen los órganos de gobierno
del contratista, en el caso de que el tercero con el que se subcontrata sea una persona
jurídica.