Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99069

4.º La puntuación final resultante para cada entidad será la media de la puntuación
obtenida en cada uno de los meses del periodo de cómputo.
c) En el supuesto de que se presenten personas trabajadoras de varias entidades
asociadas a la solicitante por una misma comunidad o ciudad autónoma, sólo se
contabilizarán las de la entidad con mayor número de personas trabajadoras contratadas
en cada ámbito territorial.
No obstante, si en una comunidad autónoma no se presentase ninguna entidad
asociada de ámbito autonómico, se tendrá en cuenta la entidad asociada de carácter
provincial que presente el mayor número de personas trabajadoras en cada provincia de
esa comunidad autónoma.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1. La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para las
actividades de promoción del trabajo autónomo se realizará según las siguientes reglas:
a) Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida conforme a
la valoración de los criterios del artículo 6.1, agrupándose en tres tramos a los que
corresponderá un porcentaje distinto de financiación a aplicar sobre la cantidad
solicitada, con la salvedad prevista en el párrafo b):
1.º Solicitudes con una puntuación superior a 40 puntos, a las que corresponderá
el 100 por ciento del importe solicitado.
2.º Solicitudes con una puntuación comprendida entre 33 y 40 puntos, a las que
corresponderá el 75 por ciento del importe solicitado.
3.º Solicitudes con una puntuación comprendida entre 25 y 32 puntos, a las que
corresponderá el 50 por ciento del importe solicitado.
4.º No se asignará crédito a las solicitudes que obtengan una puntuación inferior
a 25 puntos.
b) En todo caso, y siempre que en la convocatoria no se establezcan importes
máximos superiores, la cuantía de las subvenciones no podrá exceder los siguientes
límites:
1.º Para las actividades señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 3.1, el
importe máximo a conceder será de 150.000 euros.
2.º Para las actividades señaladas en los párrafos d), e) y f) del artículo 3.1, el
importe máximo a conceder será de 50.000 euros.
En el supuesto de que la cantidad solicitada fuese superior, los porcentajes
establecidos en el párrafo a) se aplicarán sobre estos importes máximos.
c) El crédito se asignará separadamente para cada una de las aplicaciones
presupuestarias previstas para la subvención de actividades de promoción del trabajo
autónomo. Dentro de cada aplicación, la asignación se realizará de forma sucesiva por
tramos, de mayor a menor puntuación, hasta agotar el crédito disponible.
d) Si en el proceso de asignación de crédito se llegara a un grupo de solicitudes
que hubieran obtenido idéntica puntuación y no se dispusiera de crédito suficiente para
subvencionar todas ellas conforme al porcentaje correspondiente a su tramo, el
porcentaje único que se les aplicará será el que agote el crédito disponible.
e) Si tras completar el proceso de asignación previsto en el párrafo c) resultara
crédito sobrante, este se destinará a incrementar el porcentaje aplicado al segundo
tramo de solicitudes, hasta agotar el crédito o alcanzar el 100 por ciento del importe
solicitado o ajustado en virtud del párrafo b).
Si siguiera sobrando crédito, se procederá de igual modo con el tercer tramo de
solicitudes.

cve: BOE-A-2025-15407
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Núm. 177