Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 99068

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Para determinar la cuantía de las subvenciones a las actividades de promoción
del trabajo autónomo contempladas en el artículo 3.1, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de valoración:
a) Adecuación de los objetivos de las actuaciones a las políticas del Ministerio de
Trabajo y Economía Social en el campo del fomento del trabajo autónomo.
En este sentido, cada convocatoria concretará las prioridades específicas a efectos
de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten.
b) Contenido técnico de la memoria de la actividad, que deberá tener una
formulación clara y precisa, teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:
1.º Objetivos de la actividad.
2.º Medios técnicos, materiales y humanos.
3.º Cronograma de actividades.
4.º Grado de innovación y valor añadido de la actividad. En el caso en que se
presenten solicitudes para actividades idénticas a otras subvencionadas en
convocatorias anteriores, será necesario acreditar el valor añadido que incorpora el
proyecto presentado a la convocatoria actual.
c) Grado de incidencia directa del apoyo ofrecido a emprendedores y autónomos.
d) Proyección de la actividad en el ámbito al que van dirigidas las actuaciones.
e) Relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persiguen en el
desarrollo de la actividad.
A cada uno de estos criterios le corresponderá una puntuación, en números enteros,
de entre un mínimo de 0 y un máximo de 10 puntos.
2. Para las subvenciones de los gastos de funcionamiento contempladas en el
artículo 3.2 se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º Se otorgarán 3 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo
completo, y 1,5 puntos por la primera persona trabajadora contratada a tiempo parcial,
en cada una de las provincias y en las ciudades de Ceuta y Melilla por la entidad
solicitante o por la entidad asociada que reúna los requisitos establecidos en el párrafo
anterior.
2.º Se otorgará 1 punto por cada una de las restantes personas trabajadoras
contratadas a tiempo completo, y 0,5 puntos por cada una de las contratadas a tiempo
parcial.
3.º En todo caso, no se otorgarán más de 3 puntos por una misma persona
trabajadora.

cve: BOE-A-2025-15407
Verificable en https://www.boe.es

a) El criterio de valoración será el número de personas trabajadoras que, en los
seis meses previos al inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria,
integren la plantilla de la entidad solicitante y de las entidades asociadas a esta en los
términos previstos en la letra c) de este apartado.
Las entidades asociadas deberán ser asociaciones profesionales de trabajadores
autónomos de carácter intersectorial en el ámbito de una comunidad autónoma,
provincia o ciudad autónoma, y deben encontrarse inscritas en el correspondiente
registro autonómico de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, se
acreditará mediante certificado expedido por dicho registro autonómico, presentado por
el solicitante, o recabado por el órgano instructor a petición del solicitante.
En caso de no encontrarse constituido dicho registro, deberán reunir las condiciones
previstas en el artículo 20 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo
Autónomo.
b) La puntuación de cada una de las entidades se determinará siguiendo las
siguientes reglas: