Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99067

c) Arrendamientos de locales y cánones, así como los gastos de cesión de uso de
instalaciones.
d) Gastos de reparación y conservación, entendidos como aquellos que se destinan
a mantener un activo en condiciones normales de uso, sin aumentar su vida útil ni su
capacidad productiva.
e) Servicios profesionales independientes.
f) Primas de seguros, siempre que el tomador y el asegurado sean la entidad
beneficiaria de la subvención.
g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
h) Comunicaciones.
i) Suministros.
j) Cuotas, tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades
como las abonadas por pertenencia a otras organizaciones nacionales o internacionales,
hasta una cuantía máxima del 75 por ciento de cada una de las distintas cuotas
abonadas.
k) Los gastos de limpieza.
3.

Serán comunes a los dos apartados anteriores las siguientes reglas:

a) Cada convocatoria determinará el plazo para la ejecución y el pago de los gastos
subvencionables previstos en los apartados 1 y 2.
b) Los importes mensuales de los salarios previstos en los apartados 1 y 2 del
presente artículo se considerarán gastos subvencionables hasta la cuantía mensual
máxima equivalente al salario base del personal laboral de la Administración del Estado
del Grupo Profesional M3, conforme a lo previsto en las tablas salariales del Convenio
Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado vigentes en el
momento de publicarse la correspondiente resolución de convocatoria, incluyendo la
parte proporcional de las pagas extraordinarias.
c) El importe de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social se obtendrá
calculando el 30 por ciento de los costes subvencionables en materia salarial previstos
en la letra anterior de este apartado, con el límite de la base máxima de cotización a la
Seguridad Social establecida para cada ejercicio.
d) No serán subvencionables los gastos de inversión, entendiendo como tales,
aquellos que cumplan una o varias de las siguientes características:
1.º No ser bienes fungibles.
2.º Tener una duración previsiblemente superior al año natural.
3.º Ser susceptibles de inclusión en inventario.
e) No serán subvencionables los gastos de personal y los gastos por servicios
profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los
órganos de gobierno de la entidad solicitante.
4. En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre gastos subvencionables en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los objetivos específicos de las actuaciones subvencionables previstas son:
a) Estimular aquellas actividades que se adecuan a las políticas de Ministerio de
Trabajo y Economía Social en el campo del fomento del trabajo autónomo, que se
definirán cada año en la convocatoria correspondiente.
b) Aumentar el número de personas emprendedoras como agentes activos del
crecimiento y el desarrollo económico.

cve: BOE-A-2025-15407
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Artículo 5. Objetivos específicos de las actuaciones subvencionables.