Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99066

c) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo
autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación.
d) Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e
investigación relativos al trabajo autónomo.
e) Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el
conocimiento del trabajo autónomo, siempre que no vayan dirigidas, total o parcialmente,
a las personas trabajadoras integrantes de la entidad beneficiaria.
f) Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras
actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad,
que tengan por objeto la promoción del trabajo autónomo.
A estos efectos, se considerarán como una sola actividad aquellas actuaciones que
sean idénticas en cuanto a su formato, ejecución y finalidad, y sean realizadas en
distintos lugares o fechas.
Se entenderá que la actividad tiene ámbito estatal cuando se desarrolle en el
territorio de al menos tres comunidades autónomas.
No serán subvencionables las actividades relativas a la economía social y a la
responsabilidad social cuando no se circunscriban exclusivamente al ámbito del trabajo
autónomo.
2. Será igualmente subvencionable la actividad llevada a cabo por las asociaciones
profesionales de trabajo autónomo que tengan carácter intersectorial y ámbito estatal
para la consecución de los fines que les son propios en defensa y representación de las
personas trabajadoras autónomas, y que genere gastos de funcionamiento incluidos en
el artículo 4.2.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Para las actividades de promoción del trabajo autónomo contempladas en el
artículo 3.1, serán subvencionables:
a) Los gastos en los que se incurra en la realización de la actividad objeto de
subvención, que de manera indubitada respondan a su naturaleza y que resulten
estrictamente necesarios para la misma.
b) Los salarios imputados directamente por su dedicación a la realización de la
actividad objeto de subvención, de manera proporcional a la parte de la jornada dedicada
por la persona trabajadora con los límites establecidos en el apartado 3.b).
c) Asimismo, será subvencionable el coste derivado de las cotizaciones a la
Seguridad Social relacionado con los salarios indicados, conforme a las reglas
expresadas en el apartado 3.c).
d) De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
entidad beneficiaria podrá imputar como costes indirectos hasta un máximo del 8 por
ciento del gasto efectivamente ejecutado de la actividad subvencionada, sin que esta
cantidad supere el 8 por ciento del coste presupuestado en la solicitud.
No serán subvencionables los gastos de locomoción, manutención y estancia, salvo
el 50 por ciento de los gastos de locomoción contratados directamente por la entidad
solicitante para el desplazamiento colectivo de los asistentes a las actividades previstas
en el artículo 3.1.f) que sean objeto de subvención en la correspondiente convocatoria.
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá sufragar como mínimo el 15 por ciento
del coste total de la actividad.
2. Para los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales de
trabajadores autónomos, serán subvencionables los gastos generales en los que incurra
la entidad que se encuentren comprendidos entre las siguientes partidas:
a) Salarios, con los límites establecidos en el apartado 3.b).
b) Cotizaciones a la Seguridad Social, conforme a las reglas expresadas en el
apartado 3.c).

cve: BOE-A-2025-15407
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Núm. 177