Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99065

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia
competitiva, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones contempladas
en esta orden las siguientes entidades:
a) Respecto de las subvenciones para actividades de promoción del trabajo
autónomo:
1.º Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
2.º Asociaciones, fundaciones y universidades que realicen actividades de esta
naturaleza.
b) Respecto de las subvenciones para gastos de funcionamiento, las asociaciones
profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal, que reúnan los siguientes
requisitos:
1.º Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de
Trabajadores Autónomos (en adelante, «REAPTA») a fecha de publicación de la
correspondiente convocatoria.
2.º Disponer de sede, bien propia, bien a través de las asociaciones intersectoriales
asociadas a ellas, en al menos tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de
la correspondiente convocatoria.
3.º Disponer de una plantilla, durante los seis meses previos al inmediatamente
anterior al de la correspondiente convocatoria, de un mínimo de dos personas
trabajadoras contratadas directamente por la solicitante por tiempo indefinido, una de las
cuales, al menos, deberá estarlo a jornada completa.
4.º Tener carácter intersectorial. A estos efectos, se entiende que una asociación
profesional tendrá carácter intersectorial cuando integre, bien directamente, bien a través
de entidades asociadas, a personas trabajadoras autónomas que desarrollen su
actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria,
construcción y servicios.
2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes
requisitos:

Artículo 3.

Actividades subvencionables.

1. Respecto de las actividades de promoción del trabajo autónomo, serán
subvencionables las siguientes actividades de ámbito estatal:
a) Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores y autónomos.
b) Programas de fomento de la cultura emprendedora y del autoempleo.

cve: BOE-A-2025-15407
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a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de
inscritas en el registro público correspondiente cuando este requisito fuera exigible
conforme a la normativa aplicable.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso podrán ser entidades beneficiarias
aquellas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social o sean deudoras por resolución de procedencia de
reintegro.
c) No tener condición de miembro de un órgano consultivo de participación
institucional de carácter sectorial.