Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99064
Artículo 1. Objeto.
1. La orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
que convoque el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo a los créditos de su
presupuesto, que tengan por objeto financiar los gastos derivados de la realización de
actividades de promoción del trabajo autónomo, así como sufragar parcialmente los
gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito
estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
cve: BOE-A-2025-15407
Verificable en https://www.boe.es
Con esta norma, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento
de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta
en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas
iniciativas empresariales y el trabajo autónomo.
La orden viene a sustituir a la Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades
de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las
asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
La Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, se dictó para adaptarse a lo dispuesto
en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, mediante el que se creó la Dirección
General de Trabajo Autónomo.
Sin embargo, una vez analizada la experiencia de la primera convocatoria resuelta
conforme a la citada orden, se ha considerado necesario la publicación de una nueva
orden sustitutiva de esta que permita una mayor flexibilidad en el diseño de las
convocatorias y que así mismo aumente la seguridad jurídica de los beneficiarios de las
subvenciones y disminuya sus cargas administrativas, fundamentalmente en la fase de
justificación.
Esta norma se adecua al artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece
que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las
Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de esta norma al principio de necesidad viene dado por la importancia que
tiene para el país el disponer de un trabajo autónomo decente, con derechos y con
igualdad de género en la línea de los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones
Unidas. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios para
el otorgamiento de las subvenciones que son objetivos, públicos y conocidos
previamente. El principio de eficiencia se cumple al incluir en una misma convocatoria
todas las líneas de subvenciones de modo que se optimiza el esfuerzo de la
administración. Así mismo cumple con el principio de proporcionalidad, al disminuir las
cargas administrativas respecto de la regulación anterior y con el principio de seguridad
jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios
Jurídicos del Estado.
La orden se incardina en los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ministerio de
Trabajo y Economía Social y en la Estrategia Nacional de Impulso al Trabajo Autónomo
que se incardinan a su vez con los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones
Unidas, en concreto en el caso del trabajo autónomo en el objetivo 8, Trabajo Decente y
Crecimiento Económico y el objetivo 5 de Igualdad de Género.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han recibido los informes de la
Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención delegada correspondiente
de la Intervención General de la Administración del Estado previstos en el artículo 17 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99064
Artículo 1. Objeto.
1. La orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
que convoque el Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo a los créditos de su
presupuesto, que tengan por objeto financiar los gastos derivados de la realización de
actividades de promoción del trabajo autónomo, así como sufragar parcialmente los
gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito
estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
cve: BOE-A-2025-15407
Verificable en https://www.boe.es
Con esta norma, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el establecimiento
de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, se posibilitará la puesta
en práctica de determinadas actuaciones de ámbito estatal dirigidas a promover dichas
iniciativas empresariales y el trabajo autónomo.
La orden viene a sustituir a la Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades
de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las
asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
La Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, se dictó para adaptarse a lo dispuesto
en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, mediante el que se creó la Dirección
General de Trabajo Autónomo.
Sin embargo, una vez analizada la experiencia de la primera convocatoria resuelta
conforme a la citada orden, se ha considerado necesario la publicación de una nueva
orden sustitutiva de esta que permita una mayor flexibilidad en el diseño de las
convocatorias y que así mismo aumente la seguridad jurídica de los beneficiarios de las
subvenciones y disminuya sus cargas administrativas, fundamentalmente en la fase de
justificación.
Esta norma se adecua al artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece
que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las
Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de esta norma al principio de necesidad viene dado por la importancia que
tiene para el país el disponer de un trabajo autónomo decente, con derechos y con
igualdad de género en la línea de los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones
Unidas. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios para
el otorgamiento de las subvenciones que son objetivos, públicos y conocidos
previamente. El principio de eficiencia se cumple al incluir en una misma convocatoria
todas las líneas de subvenciones de modo que se optimiza el esfuerzo de la
administración. Así mismo cumple con el principio de proporcionalidad, al disminuir las
cargas administrativas respecto de la regulación anterior y con el principio de seguridad
jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios
Jurídicos del Estado.
La orden se incardina en los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ministerio de
Trabajo y Economía Social y en la Estrategia Nacional de Impulso al Trabajo Autónomo
que se incardinan a su vez con los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones
Unidas, en concreto en el caso del trabajo autónomo en el objetivo 8, Trabajo Decente y
Crecimiento Económico y el objetivo 5 de Igualdad de Género.
En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han recibido los informes de la
Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención delegada correspondiente
de la Intervención General de la Administración del Estado previstos en el artículo 17 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo: