Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99076
2. La solicitud de modificación de la resolución de concesión podrá presentarse,
con carácter excepcional, bien en el supuesto previsto en el artículo 14.1, párrafo
tercero, o cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la
ejecución de la actividad o proyecto subvencionable.
3. Las solicitudes de modificación de las acciones subvencionadas deberán
presentarse ante el órgano instructor del procedimiento acompañadas de una memoria
explicativa y de la documentación que se considere necesaria, antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad. El órgano concedente, previa propuesta de
resolución del órgano instructor, resolverá su aceptación o denegación, notificándolo al
interesado en el plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la
resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención.
4. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos
de terceros.
Artículo 16.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la entidad beneficiaria las que con carácter general se recogen
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las siguientes:
Artículo 17.
Justificación de la subvención.
1. En las subvenciones previstas en el artículo 3.1 se justificará la totalidad del
presupuesto. En las subvenciones previstas en el artículo 3.2 solo se justificarán los
gastos imputados a la subvención.
2. La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del
cve: BOE-A-2025-15407
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como
cumplir la finalidad, los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la
subvención y los que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de
todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias
y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y
obligaciones asumidos por el beneficiario.
d) Adoptar las medidas de difusión adecuadas para cumplir la obligación de
publicidad del carácter público de la financiación recibida, prevista en el artículo 38.4 de
la Ley General de Subvenciones. Estas medidas de difusión consistirán en la inclusión
de la imagen institucional del Ministerio de Trabajo y Economía Social y en la referencia
a la financiación pública en carteles, materiales impresos y medios electrónicos o
audiovisuales, así como en menciones realizadas a medios de comunicación, en la
forma en que se detalle en la convocatoria.
e) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 17.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención
concedida, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la
normativa aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control referidas en el
apartado anterior.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99076
2. La solicitud de modificación de la resolución de concesión podrá presentarse,
con carácter excepcional, bien en el supuesto previsto en el artículo 14.1, párrafo
tercero, o cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la
ejecución de la actividad o proyecto subvencionable.
3. Las solicitudes de modificación de las acciones subvencionadas deberán
presentarse ante el órgano instructor del procedimiento acompañadas de una memoria
explicativa y de la documentación que se considere necesaria, antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad. El órgano concedente, previa propuesta de
resolución del órgano instructor, resolverá su aceptación o denegación, notificándolo al
interesado en el plazo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la
resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención.
4. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente
siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos
de terceros.
Artículo 16.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la entidad beneficiaria las que con carácter general se recogen
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las siguientes:
Artículo 17.
Justificación de la subvención.
1. En las subvenciones previstas en el artículo 3.1 se justificará la totalidad del
presupuesto. En las subvenciones previstas en el artículo 3.2 solo se justificarán los
gastos imputados a la subvención.
2. La justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del
cve: BOE-A-2025-15407
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como
cumplir la finalidad, los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la
subvención y los que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Llevar una contabilidad separada, o código contable adecuado, respecto de
todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias
y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y
obligaciones asumidos por el beneficiario.
d) Adoptar las medidas de difusión adecuadas para cumplir la obligación de
publicidad del carácter público de la financiación recibida, prevista en el artículo 38.4 de
la Ley General de Subvenciones. Estas medidas de difusión consistirán en la inclusión
de la imagen institucional del Ministerio de Trabajo y Economía Social y en la referencia
a la financiación pública en carteles, materiales impresos y medios electrónicos o
audiovisuales, así como en menciones realizadas a medios de comunicación, en la
forma en que se detalle en la convocatoria.
e) Presentar la cuenta justificativa a la que se hace mención en el artículo 17.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y
a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención
concedida, incluidos los documentos electrónicos, durante el período que establezca la
normativa aplicable, a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control referidas en el
apartado anterior.