Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99075

publicación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el
artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como de no ser deudora por resolución de
procedencia de reintegro, exigido previo al pago de la subvención conforme al
artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se comprobará por uno de los
siguientes medios:
a) Si hubieran transcurrido menos de seis meses desde la comprobación de estos
extremos a efectos de la valoración de la solicitud, se entenderá que los resultados
obtenidos mantienen su vigencia, sin perjuicio de rectificaciones posteriores aportados
por la entidad beneficiaria.
b) Si hubieran transcurrido más de seis meses, el órgano instructor volverá a
recabar directamente la información relativa a las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, en virtud de la autorización prevista en el artículo 10.5. En caso de que
se hubiera denegado el consentimiento para realizar esta consulta, el órgano instructor
requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de nuevos certificados, emitidos en el
plazo de diez días abierto a este efecto. La condición de no ser deudora por resolución
de procedencia de reintegro volverá a comprobarse de oficio.
3. No se exigirá la constitución de garantías a las entidades beneficiarias de estas
subvenciones.
Artículo 14.

Compatibilidad con otras subvenciones.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse al tiempo y forma aprobados
en las resoluciones de concesión. Toda alteración sustantiva de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-15407
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1. Las subvenciones reguladas serán compatibles con cualquier otra clase de
subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos, o privados, nacionales, de la Unión
Europea, o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, el importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
En todo caso, la obtención concurrente para la misma actividad de otras
subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá ser
comunicada al órgano instructor.
Si la obtención de dichas ayudas se da con carácter posterior a la solicitud de la
subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo en el plazo de quince días desde
el momento en que se tenga conocimiento de este hecho, pudiendo dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de
terceros.
2. La compatibilidad con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos obtenidos para la misma finalidad no puede afectar a la obligación del
beneficiario de contribuir a sufragar, al menos, el 15 por ciento del coste total de la
actividad exigido para las subvenciones contempladas en el artículo 3.1. Si el total de
ayudas obtenidas superara el 85 por ciento del coste de la actividad, la entidad
beneficiaria estará obligada a reintegrar el importe que excediera de dicho porcentaje.