Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99077
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá
contener la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos
previstos en la memoria de la actividad que se acompañaba a la solicitud de subvención.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago,
salvo los costes indirectos que se justificarán por declaración responsable del
representante legal de la entidad beneficiaria.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior; y la documentación acreditativa del pago.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos
incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
6.º Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la
subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas
partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.
7.º Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, que podrá consistir en sendos certificados de estar al
corriente respecto a las mismas emitidos durante el periodo de justificación establecido
en la correspondiente convocatoria. Esta documentación no será necesaria si en las
fases de solicitud y pago se hubiera autorizado al órgano instructor para recabar
directamente esta información, o si se otorgase esta autorización durante el periodo de
justificación.
8.º En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
c) Una copia del material de difusión de la actividad y, en su caso, la planificación
de la campaña de comunicación, el estudio o informe elaborado, el programa de
jornadas y formaciones; y la documentación entregada a los participantes.
d) Una declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se comprometa a
conservar y custodiar los documentos acreditativos de los pagos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control, que pueda efectuar el órgano
concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de
Cuentas.
a)
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2.º Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor
y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
cve: BOE-A-2025-15407
Verificable en https://www.boe.es
3. La justificación de las subvenciones de importe inferior a 60.000 euros revestirá
la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99077
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá
contener la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los objetivos
previstos en la memoria de la actividad que se acompañaba a la solicitud de subvención.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago,
salvo los costes indirectos que se justificarán por declaración responsable del
representante legal de la entidad beneficiaria.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior; y la documentación acreditativa del pago.
3.º Indicación, en su caso, de los criterios de imputación de los costes directos
incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).
4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
6.º Certificado expedido por el representante legal de la entidad beneficiaria de la
subvención, acreditativo del coste total de la actividad, desagregado en las distintas
partidas que figuran en el presupuesto presentado para la concesión de la subvención.
7.º Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, que podrá consistir en sendos certificados de estar al
corriente respecto a las mismas emitidos durante el periodo de justificación establecido
en la correspondiente convocatoria. Esta documentación no será necesaria si en las
fases de solicitud y pago se hubiera autorizado al órgano instructor para recabar
directamente esta información, o si se otorgase esta autorización durante el periodo de
justificación.
8.º En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
c) Una copia del material de difusión de la actividad y, en su caso, la planificación
de la campaña de comunicación, el estudio o informe elaborado, el programa de
jornadas y formaciones; y la documentación entregada a los participantes.
d) Una declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se comprometa a
conservar y custodiar los documentos acreditativos de los pagos, en tanto puedan ser
objeto de las actuaciones de comprobación y control, que pueda efectuar el órgano
concedente, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de
Cuentas.
a)
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2.º Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor
y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
cve: BOE-A-2025-15407
Verificable en https://www.boe.es
3. La justificación de las subvenciones de importe inferior a 60.000 euros revestirá
la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.