Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99050

d) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial del
Ministerio por razones de necesidad y urgencia, a través del procedimiento excepcional
previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero,
de Ordenación de Publicaciones Oficiales.
e) Los actos de naturaleza administrativa en el exterior que sean competencia de la
persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social excepto aquellos supuestos
expresamente delegados en otros órganos.
f) Las relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la
gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular
del Ministerio y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
g) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de la cualificación
profesional que habilita para ejercer en España la actividad de Graduado o Graduada
social, Graduado social diplomado o Graduada social Diplomada o Diplomado y
Diplomada en relaciones laborales a todos los ciudadanos de la Unión Europea.
Sexto. Delegaciones en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la persona
titular del Ministerio.
Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la persona titular del
Ministerio la designación de las comisiones de servicio de las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Trabajo, la Secretaría de Estado de Economía Social, del
Comisionado especial para la Economía Social y de la Subsecretaría del Departamento.
Séptimo. Delegaciones en los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de
Trabajo y de la Secretaría de Estado de Economía Social.
1. Se delega en los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Trabajo y
la Secretaría de Estado de Economía Social la resolución de los recursos potestativos de
reposición interpuestos contra resoluciones dictadas, por delegación de la persona titular
del Ministerio, por el propio órgano dependiente.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y
Responsabilidad Social de las empresas el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente
de subvenciones y ayudas en el marco del PERTE de Economía Social y de los
Cuidados, cuando el importe sea igual o inferior a 300.500 euros.
b) El acuerdo de reintegro de subvenciones en el marco del PERTE de Economía
Social y de los Cuidados, cuando el importe sea igual o inferior a 300.500 euros.
c) La aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos en el marco del PERTE de la Economía Social y los
Cuidados, cuando el importe sea igual o inferior a 300.500 euros.
Octavo. Delegaciones en los órganos dependientes de la Subsecretaría.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La resolución de los recursos administrativos, salvo el extraordinario de revisión
y los interpuestos contra las resoluciones de la propia titularidad de ese órgano directivo,
exceptuando aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.
b) La disposición del cumplimiento de las sentencias que no incluyan obligaciones
económicas y, en materias distintas a la gestión de recursos humanos, dictadas en los
recursos en que hubiera sido parte el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Se delega en la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría la
autorización de las comisiones de servicio de la persona titular del Gabinete de la
persona titular del Ministerio.

cve: BOE-A-2025-15406
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