Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99051
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios:
a) El reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el
artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en el ámbito del Ministerio y de los
organismos públicos adscritos al mismo.
b) La convocatoria y resolución del plan de acción social.
c) La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos en
que hubiera sido parte el Ministerio de Trabajo y Economía Social en materia de recursos
humanos.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Informes,
Recursos y Publicaciones la competencia relativa a la aprobación y compromiso de
gasto, el reconocimiento de la obligación y la autorización de pagos en relación con el
sistema de anticipo de caja fija de la caja pagadora del centro de publicaciones del
Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados y en relación con los fondos
librados a justificar a favor de la misma caja.
5. Se delega en la persona titular de la Oficialía Mayor el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al Órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, sobre los
proyectos y obras de construcción y reparación de inmuebles cuando el importe de la
licitación no supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia
de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya
cuantía no supere 1.000.000 de euros, en materia de proyectos y obras de construcción
y reparación de inmuebles.
c) La legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.
d) La solicitud de licencias, gestiones administrativas ordinarias o de información
administrativa de cualquier naturaleza dirigida a las distintas Administraciones, en
relación con el Patrimonio Sindical Acumulado y con el Patrimonio Adscrito.
6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Administración
Financiera y de la Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se
tramiten con cargo al presupuesto del Departamento cuyo importe no exceda
de 1.000.000 de euros, y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la
tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.
b) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la
autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la caja
pagadora general del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados.
c) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el
pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo
a los créditos previamente autorizados, y siempre que no esté expresamente delegada
en otros órganos.
d) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos,
la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de
Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de las cajas pagadoras del Ministerio.
e) La disposición del cumplimiento de las sentencias que incluyan obligaciones
económicas en materias distintas a la gestión de recursos humanos, dictadas en los
recursos en que hubiera sido parte el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
cve: BOE-A-2025-15406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99051
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios:
a) El reconocimiento del derecho al complemento de destino establecido en el
artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en el ámbito del Ministerio y de los
organismos públicos adscritos al mismo.
b) La convocatoria y resolución del plan de acción social.
c) La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas en los recursos en
que hubiera sido parte el Ministerio de Trabajo y Economía Social en materia de recursos
humanos.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Informes,
Recursos y Publicaciones la competencia relativa a la aprobación y compromiso de
gasto, el reconocimiento de la obligación y la autorización de pagos en relación con el
sistema de anticipo de caja fija de la caja pagadora del centro de publicaciones del
Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados y en relación con los fondos
librados a justificar a favor de la misma caja.
5. Se delega en la persona titular de la Oficialía Mayor el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al Órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, sobre los
proyectos y obras de construcción y reparación de inmuebles cuando el importe de la
licitación no supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea competencia
de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
b) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya
cuantía no supere 1.000.000 de euros, en materia de proyectos y obras de construcción
y reparación de inmuebles.
c) La legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.
d) La solicitud de licencias, gestiones administrativas ordinarias o de información
administrativa de cualquier naturaleza dirigida a las distintas Administraciones, en
relación con el Patrimonio Sindical Acumulado y con el Patrimonio Adscrito.
6. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Administración
Financiera y de la Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se
tramiten con cargo al presupuesto del Departamento cuyo importe no exceda
de 1.000.000 de euros, y sin límite cuando correspondan a gastos que se deriven de la
tramitación de retribuciones de personal que se imputen al capítulo I.
b) La aprobación y disposición de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la
autorización de pagos en relación con el sistema de anticipos de caja fija de la caja
pagadora general del Ministerio, con cargo a los créditos previamente autorizados.
c) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el
pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo
a los créditos previamente autorizados, y siempre que no esté expresamente delegada
en otros órganos.
d) La expedición de documentos contables necesarios para la reposición de fondos,
la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de
Cuentas; todo ello en relación con el anticipo de caja fija de las cajas pagadoras del Ministerio.
e) La disposición del cumplimiento de las sentencias que incluyan obligaciones
económicas en materias distintas a la gestión de recursos humanos, dictadas en los
recursos en que hubiera sido parte el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
cve: BOE-A-2025-15406
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Núm. 177