Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99049

b) La remisión al Tribunal de Cuentas de las relaciones anuales de contratos a que
se refiere la normativa vigente relativa a la remisión a este órgano de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por
las Entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, cuando la competencia originaria
resida en la persona titular del Ministerio.
4.

En materia de gestión económica, financiera y presupuestaria:

a) La aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos no atribuidas ni delegadas en otros órganos, cuyo
importe supere 1.000.000 de euros.
b) La aprobación o conformidad a las cuentas que el Ministerio haya de rendir al
Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
c) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los
casos en que la competencia corresponda a la persona titular del Ministerio, excepto
aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.
d) La adopción de los acuerdos de compensación de deudas de naturaleza privada.
e) Acordar las transferencias internas que figuren en los créditos del presupuesto
del Ministerio no asignados a las Secretarías de Estado.
f) El establecimiento del sistema de anticipos de caja fija del Departamento y la
modificación o cancelación de los anticipos de caja fija asignados a las cajas pagadoras,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
5.

En materia de subvenciones:

a) La concesión, y demás facultades inherentes al órgano concedente, de
subvenciones y compensaciones económicas a las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales por su participación en los órganos consultivos, así como, a
las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de
actividades de carácter sindical.
b) La potestad sancionadora en materia de subvenciones en aquellos supuestos en
que la misma corresponda a la persona titular del Ministerio y no se encuentre delegada
en otros órganos.

a) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos y resoluciones
de actos dictados por personal directivo no adscrito a las Secretarías de Estado y de los
recursos extraordinarios de revisión, salvo aquellos cuya competencia para la resolución
de los respectivos recursos ordinarios hubiera correspondido a las personas titulares de
las Secretarías de Estado. Se exceptúan también de esta delegación los procedimientos
de revisión de oficio que se tramiten sobre actos dictados por la propia persona titular de
la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
b) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las
resoluciones dictadas por delegación por la persona titular de la Subsecretaría en
materia de personal y responsabilidad patrimonial.
c) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las
Administración que se susciten en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

cve: BOE-A-2025-15406
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6. En materia de gestión patrimonial, todas aquellas competencias relativas al
patrimonio, incluido el Patrimonio Sindical.
7. La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2027, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya
cuantía supere 1.000.000 de euros, y que vayan a tramitarse con cargo al presupuesto
del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
8. En relación con otras competencias: