Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99048
recursos ordinarios corresponda, por delegación de la persona titular del Ministerio, a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social. Se exceptúan de esta
delegación los procedimientos de revisión de oficio que se tramiten sobre actos dictados
por la propia persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social.
g) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente
de subvenciones y ayudas en el marco del PERTE de Economía Social y de los
Cuidados, cuando el importe sea superior a 300.500 euros.
h) El acuerdo de reintegro de subvenciones en el marco del PERTE de Economía
Social y de los Cuidados, cuando el importe sea superior a 300.500 euros.
i) La aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos en el marco del PERTE de la Economía Social y los
Cuidados, cuando el importe sea superior a 300.500 euros.
Quinto. Delegaciones en la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía
Social.
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social el
ejercicio de las siguientes competencias:
1.
En materia de personal:
a) El nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales y asimilados de los organismos públicos vinculados al Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
b) El otorgamiento o la propuesta, en su caso, de premios y recompensas, tanto
para personal adscrito directamente al Departamento como para el adscrito a
organismos públicos vinculados al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
c) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución
del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente
previstos, tanto del personal adscrito directamente al Departamento como al de los
organismos públicos vinculados al Ministerio de Trabajo y Economía Social, salvo que se
determine expresamente que los titulares de tales entes asuman de manera directa el
ejercicio de tal competencia.
d) La propuesta de aprobación y la modificación de las relaciones de puestos de
trabajo.
e) La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y los
organismos públicos de él dependientes.
En materia de convenios:
La celebración de convenios o instrumentos análogos con personas físicas o
jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, cuando la aportación del
Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no
exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de
obligaciones de contenido económico, siempre que no estén atribuidos o delegados en
otro órgano.
Se exceptúan de esta delegación los convenios con las Comunidades Autónomas y
los que suscriban en el ejercicio de sus competencias las Secretarías de Estado y los
organismos públicos vinculados al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
3.
En materia de contratación:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el
importe de la licitación supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea
competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
cve: BOE-A-2025-15406
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99048
recursos ordinarios corresponda, por delegación de la persona titular del Ministerio, a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social. Se exceptúan de esta
delegación los procedimientos de revisión de oficio que se tramiten sobre actos dictados
por la propia persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social.
g) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente
de subvenciones y ayudas en el marco del PERTE de Economía Social y de los
Cuidados, cuando el importe sea superior a 300.500 euros.
h) El acuerdo de reintegro de subvenciones en el marco del PERTE de Economía
Social y de los Cuidados, cuando el importe sea superior a 300.500 euros.
i) La aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos en el marco del PERTE de la Economía Social y los
Cuidados, cuando el importe sea superior a 300.500 euros.
Quinto. Delegaciones en la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía
Social.
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social el
ejercicio de las siguientes competencias:
1.
En materia de personal:
a) El nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones
Generales y asimilados de los organismos públicos vinculados al Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
b) El otorgamiento o la propuesta, en su caso, de premios y recompensas, tanto
para personal adscrito directamente al Departamento como para el adscrito a
organismos públicos vinculados al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
c) La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución
del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente
previstos, tanto del personal adscrito directamente al Departamento como al de los
organismos públicos vinculados al Ministerio de Trabajo y Economía Social, salvo que se
determine expresamente que los titulares de tales entes asuman de manera directa el
ejercicio de tal competencia.
d) La propuesta de aprobación y la modificación de las relaciones de puestos de
trabajo.
e) La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y los
organismos públicos de él dependientes.
En materia de convenios:
La celebración de convenios o instrumentos análogos con personas físicas o
jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, cuando la aportación del
Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no
exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de
obligaciones de contenido económico, siempre que no estén atribuidos o delegados en
otro órgano.
Se exceptúan de esta delegación los convenios con las Comunidades Autónomas y
los que suscriban en el ejercicio de sus competencias las Secretarías de Estado y los
organismos públicos vinculados al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
3.
En materia de contratación:
a) El ejercicio de las competencias en materia de contratación con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el
importe de la licitación supere 1.000.000 de euros y siempre que tal ejercicio no sea
competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
cve: BOE-A-2025-15406
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