Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99047

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Trabajo
y Economía Social
Tercero. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo.
Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo el ejercicio de
las siguientes competencias:
a) La potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por la
Secretaría de Estado de Trabajo y sus órganos dependientes.
b) La potestad sancionadora en materia laboral, de empleo, de prestaciones por
desempleo y de obstrucción a la labor inspectora, así como la resolución de los recursos
potestativos de reposición dictados en esta materia.
c) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de las
personas titulares de los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Trabajo,
así como contra las resoluciones de los organismos públicos que se vinculen al
Ministerio de Trabajo y Economía Social por medio de la Secretaría de Trabajo, en los
supuestos en que las disposiciones legales establezcan la competencia de la persona
titular del Ministerio para su revisión administrativa, con excepción de los que pudieran
interponerse contra resoluciones en materia de administración de recursos humanos.
d) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las
resoluciones dictadas por delegación de la persona titular del Ministerio por la persona
titular de la Secretaría de Estado de Trabajo.
e) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de los recursos
extraordinarios de revisión cuya competencia para la resolución de los respectivos
recursos ordinarios corresponda, por delegación de la persona titular del Ministerio, a la
persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo. Se exceptúan de esta delegación
los procedimientos de revisión de oficio que se tramiten sobre actos dictados por la
propia persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo.
Cuarto. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía
Social.
Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por la
Secretaría de Estado de Economía Social y sus órganos dependientes.
b) La potestad sancionadora en materia de cooperativas, incluida la descalificación,
así como, la resolución de los recursos potestativos de reposición dictados en esta
materia.
c) La resolución de solicitudes de sociedades cooperativas para realizar o ampliar
actividades con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
d) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de las
personas titulares de los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Economía
Social, en los supuestos en que las disposiciones legales establezcan la competencia de
la persona titular del Ministerio para su revisión administrativa, con excepción de los que
pudieran interponerse contra resoluciones en materia de administración de recursos
humanos.
e) La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las
resoluciones dictadas por delegación de la persona titular del Ministerio por la persona
titular de la Secretaría de Estado de Economía Social.
f) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de los recursos
extraordinarios de revisión cuya competencia para la resolución de los respectivos

cve: BOE-A-2025-15406
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Núm. 177