Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99046
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 61 y 62.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Mediante la presente orden se fijan los límites de las competencias de ejecución
presupuestaria a las que se refiere el artículo 61, párrafos l) y p), de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la referida Ley 40/2015, de 1
de octubre, la presente orden tiene por objeto:
a) Delegar diversas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la
persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en diversos órganos
superiores y directivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los
órganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que estos han hecho
en otros órganos del mismo y en órganos de los servicios centrales de los organismos
públicos adscritos al Ministerio.
Segundo. Fijación de límites para la administración de créditos para gastos y para la
concesión de subvenciones y ayudas.
cve: BOE-A-2025-15406
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, párrafos l) y p), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, las personas titulares de la Secretaría de Estado de
Trabajo y la Secretaría de Estado de Economía Social ejercerán las competencias
atribuidas en el artículo 62.2, párrafos h) y j), de dicha ley hasta la cuantía de 12.000.000
de euros en el ámbito de sus funciones, dentro de los créditos consignados en sus
servicios presupuestarios y en el marco del mecanismo de recuperación y resiliencia.
Se excluyen de este límite los créditos vinculados al PERTE de la Economía Social y
de los Cuidados.
2. No se fija límite respecto a las modificaciones presupuestarias, que, de
conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean
competencia de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que
puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría u otros órganos del
departamento.
3. Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Trabajo, y la Secretaría de
Estado de Economía Social ejercerán la competencia para aprobar y comprometer los
gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago hasta la cuantía del
importe del crédito que tengan consignado para las transferencias internas en el ámbito
de sus funciones, dentro de los créditos consignados en sus servicios presupuestarios y
en el marco del mecanismo de recuperación y resiliencia, sin perjuicio de las
delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría u otros
órganos del departamento.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99046
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 61 y 62.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Mediante la presente orden se fijan los límites de las competencias de ejecución
presupuestaria a las que se refiere el artículo 61, párrafos l) y p), de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la referida Ley 40/2015, de 1
de octubre, la presente orden tiene por objeto:
a) Delegar diversas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la
persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en diversos órganos
superiores y directivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
b) Aprobar, respecto a las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los
órganos superiores y directivos del departamento, las delegaciones que estos han hecho
en otros órganos del mismo y en órganos de los servicios centrales de los organismos
públicos adscritos al Ministerio.
Segundo. Fijación de límites para la administración de créditos para gastos y para la
concesión de subvenciones y ayudas.
cve: BOE-A-2025-15406
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, párrafos l) y p), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, las personas titulares de la Secretaría de Estado de
Trabajo y la Secretaría de Estado de Economía Social ejercerán las competencias
atribuidas en el artículo 62.2, párrafos h) y j), de dicha ley hasta la cuantía de 12.000.000
de euros en el ámbito de sus funciones, dentro de los créditos consignados en sus
servicios presupuestarios y en el marco del mecanismo de recuperación y resiliencia.
Se excluyen de este límite los créditos vinculados al PERTE de la Economía Social y
de los Cuidados.
2. No se fija límite respecto a las modificaciones presupuestarias, que, de
conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean
competencia de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que
puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría u otros órganos del
departamento.
3. Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Trabajo, y la Secretaría de
Estado de Economía Social ejercerán la competencia para aprobar y comprometer los
gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago hasta la cuantía del
importe del crédito que tengan consignado para las transferencias internas en el ámbito
de sus funciones, dentro de los créditos consignados en sus servicios presupuestarios y
en el marco del mecanismo de recuperación y resiliencia, sin perjuicio de las
delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría u otros
órganos del departamento.