Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99045
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
Los cambios organizativos aprobados a través del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se desarrollaron
en lo que se refiere al Ministerio de Trabajo y Economía Social por el Real
Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015,
de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo
y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de
puestos de trabajo.
Dadas las modificaciones introducidas respecto a la organización anterior, puesto
que se ha creado la Secretaría de Estado de Economía Social, el Comisionado especial
para la Economía Social, la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Trabajo Autónomo, y
la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo, resulta imprescindible actualizar las
delegaciones de competencias vigentes hasta entonces.
En la presente orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular
del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las
delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del
Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor
de los organismos públicos adscritos al Departamento.
Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los
diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio que mejore el ejercicio
eficaz y eficiente de las funciones, así como la máxima agilidad y coordinación, redundando
todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.
Esta orden tiene por objeto la determinación por parte de la personal titular del
Departamento de los límites por debajo de los cuales las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Trabajo y la Secretaría de Estado de Economía Social pueden
ejercer sus competencias en relación con la gestión de los créditos y la concesión de
subvenciones y ayudas con arreglo los artículos 61, párrafos l) y p), y 62.2, párrafos h)
y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de los órganos superiores y
órganos directivos del departamento y sus organismos públicos, cuentan con la
aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta
orden ministerial incluye también, a efectos de cumplir con el requisito de publicidad
previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las delegaciones de
competencias propias de la persona titular del Departamento como las delegaciones
efectuadas por otros órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos
jerárquicamente dependientes de aquellos, así como la correspondiente aprobación de
estas delegaciones por la persona titular del Ministerio.
La orden ha sido objeto de informe por el Servicio Jurídico en el Departamento.
cve: BOE-A-2025-15406
Verificable en https://www.boe.es
15406
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99045
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
Los cambios organizativos aprobados a través del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se desarrollaron
en lo que se refiere al Ministerio de Trabajo y Economía Social por el Real
Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015,
de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo
y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de
puestos de trabajo.
Dadas las modificaciones introducidas respecto a la organización anterior, puesto
que se ha creado la Secretaría de Estado de Economía Social, el Comisionado especial
para la Economía Social, la Dirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Trabajo Autónomo, y
la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo, resulta imprescindible actualizar las
delegaciones de competencias vigentes hasta entonces.
En la presente orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular
del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las
delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del
Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor
de los organismos públicos adscritos al Departamento.
Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los
diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio que mejore el ejercicio
eficaz y eficiente de las funciones, así como la máxima agilidad y coordinación, redundando
todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.
Esta orden tiene por objeto la determinación por parte de la personal titular del
Departamento de los límites por debajo de los cuales las personas titulares de la
Secretaría de Estado de Trabajo y la Secretaría de Estado de Economía Social pueden
ejercer sus competencias en relación con la gestión de los créditos y la concesión de
subvenciones y ayudas con arreglo los artículos 61, párrafos l) y p), y 62.2, párrafos h)
y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de los órganos superiores y
órganos directivos del departamento y sus organismos públicos, cuentan con la
aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Esta
orden ministerial incluye también, a efectos de cumplir con el requisito de publicidad
previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las delegaciones de
competencias propias de la persona titular del Departamento como las delegaciones
efectuadas por otros órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos
jerárquicamente dependientes de aquellos, así como la correspondiente aprobación de
estas delegaciones por la persona titular del Ministerio.
La orden ha sido objeto de informe por el Servicio Jurídico en el Departamento.
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