Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99054

Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real
Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las
Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo, y, todas las facultades atribuidas al órgano
competente para la formalización, así como la aprobación, el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades
objeto del encargo.
Duodécimo. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General del Trabajo
Autónomo.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo,
en la persona titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, del ejercicio de las
siguientes competencias:
a) La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, en
materia propia de su ámbito funcional incluida la aprobación, compromiso de gasto,
reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Se exceptúan de esta delegación
los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
b) Las relacionadas con la condonación de los préstamos concedidos por el
extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se
concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
c) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente
de subvenciones y ayudas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades
objeto de la subvención para la promoción trabajo autónomo y, para sufragar los gastos
de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, y aquellas otras
competencias de la Dirección General de Trabajo Autónomo hasta una cuantía máxima
de 300.500 euros.
d) El acuerdo de reintegro de subvenciones en el marco de las funciones de la
Dirección General de Trabajo Autónomo, cuando el importe sea igual o inferior a 300.500
euros.
e) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dentro de su ámbito funcional según el
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, y, todas las facultades atribuidas al órgano
competente para la formalización, así como la aprobación, el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades
objeto del encargo.
Decimotercero. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Nuevas
Formas de Empleo.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado Trabajo, en
la persona titular de la Dirección General de Nuevas Formas de Empleo, del ejercicio de
las siguientes competencias:
a) La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, en
materia propia de su ámbito funcional, incluida la aprobación, compromiso de gasto,
reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Se exceptúan de esta delegación
los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
b) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente
de subvenciones y ayudas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades

cve: BOE-A-2025-15406
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Núm. 177