Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99055
objeto de la subvención, en materia propia de su ámbito funcional hasta una cuantía
máxima de 300.500 euros.
c) El acuerdo de reintegro de subvenciones en el marco de las funciones de la
Dirección General de Nuevas Formas de Empleo, cuando el importe sea igual o inferior
a 300.500 euros.
d) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dentro de su ámbito funcional según el
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, y, todas las facultades atribuidas al órgano
competente para la formalización, así como la aprobación, el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades
objeto del encargo.
Decimocuarto. Delegaciones en la persona titular de la Subdirección General de la
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado Trabajo, en
la persona titular de la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo
Social Europeo, del ejercicio de la competencia de formalización de encargos a medios
propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, dentro de su ámbito funcional según el Real Decreto 502/2024, de 21 de
mayo, y, todas las facultades atribuidas al órgano competente para la formalización, así
como la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto del encargo.
Decimoquinto. Delegaciones en la persona titular de la Subdirección General de
Estadística y Análisis Sociolaboral.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado Trabajo, en
la persona titular de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, del
ejercicio de la competencia de formalización de encargos a medios propios
personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dentro
de su ámbito funcional según el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, y, todas las
facultades atribuidas al órgano competente para la formalización, así como la
aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta
de ordenación de pagos de las cantidades objeto del encargo.
Decimosexto. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Economía
Social y Responsabilidad Social de las Empresas.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Economía Social, en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y
Responsabilidad Social de las Empresas, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos y demás
facultades inherentes al órgano competente para la suscripción de convenios con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, en
materia propia de su ámbito funcional, incluida la aprobación, el compromiso de gasto,
reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Se exceptúan de esta delegación
los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
b) La celebración de convenios o instrumentos análogos y demás facultades
inherentes al órgano competente para la suscripción de convenios con personas físicas o
jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, en el marco del PERTE de
Economía Social y de los Cuidados. Se exceptúan de esta delegación los convenios de
colaboración con las Comunidades Autónomas.
c) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente
de subvenciones y ayudas, así como la aprobación, el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades
cve: BOE-A-2025-15406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99055
objeto de la subvención, en materia propia de su ámbito funcional hasta una cuantía
máxima de 300.500 euros.
c) El acuerdo de reintegro de subvenciones en el marco de las funciones de la
Dirección General de Nuevas Formas de Empleo, cuando el importe sea igual o inferior
a 300.500 euros.
d) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dentro de su ámbito funcional según el
Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, y, todas las facultades atribuidas al órgano
competente para la formalización, así como la aprobación, el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades
objeto del encargo.
Decimocuarto. Delegaciones en la persona titular de la Subdirección General de la
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado Trabajo, en
la persona titular de la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo
Social Europeo, del ejercicio de la competencia de formalización de encargos a medios
propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, dentro de su ámbito funcional según el Real Decreto 502/2024, de 21 de
mayo, y, todas las facultades atribuidas al órgano competente para la formalización, así
como la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto del encargo.
Decimoquinto. Delegaciones en la persona titular de la Subdirección General de
Estadística y Análisis Sociolaboral.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado Trabajo, en
la persona titular de la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral, del
ejercicio de la competencia de formalización de encargos a medios propios
personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dentro
de su ámbito funcional según el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, y, todas las
facultades atribuidas al órgano competente para la formalización, así como la
aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta
de ordenación de pagos de las cantidades objeto del encargo.
Decimosexto. Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Economía
Social y Responsabilidad Social de las Empresas.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Economía Social, en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y
Responsabilidad Social de las Empresas, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos y demás
facultades inherentes al órgano competente para la suscripción de convenios con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, en
materia propia de su ámbito funcional, incluida la aprobación, el compromiso de gasto,
reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Se exceptúan de esta delegación
los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
b) La celebración de convenios o instrumentos análogos y demás facultades
inherentes al órgano competente para la suscripción de convenios con personas físicas o
jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, en el marco del PERTE de
Economía Social y de los Cuidados. Se exceptúan de esta delegación los convenios de
colaboración con las Comunidades Autónomas.
c) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente
de subvenciones y ayudas, así como la aprobación, el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades
cve: BOE-A-2025-15406
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