Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-15406)
Orden TES/801/2025, de 18 de julio, por la que se fijan los límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99053

c) Acordar las transferencias internas en el ámbito funcional de la Secretaría de
Estado de Trabajo y la Secretaría de Estado de Economía Social, dentro de sus créditos
presupuestarios y en el marco del Mecanismo e Recuperación y Resiliencia, así como su
gestión presupuestaria.
d) En materia de contratación, de las facultades inherentes al órgano de contratación
establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación supere 1.000.000
de euros, y siempre que tal ejercicio no sea competencia de la Junta de Contratación del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni esté delegado en otros órganos.
Décimo. Delegaciones en la persona titular de la Subdirección General de
Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo
y la Secretaría de Estado de Economía Social, en la persona titular de la Subdirección
General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria, del ejercicio de las
siguientes competencias:
a) La aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos, no atribuidas ni delegadas en otros órganos, que se
tramiten en el ámbito funcional de la Secretaría de Estado de Trabajo y la Secretaría de
Estado de Economía Social, dentro de sus créditos o los consignados en el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, cuyo importe no exceda de 1.000.000 euros y sin límite
cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de
personal que se imputen al capítulo I, excepto en materia de subvenciones y ayudas.
b) El ejercicio de las competencias en materia de contratación, con las facultades
inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el
importe de la licitación no exceda de 1.000.000 de euros, y siempre que tal ejercicio no
sea competencia de la Junta de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, ni esté delegado en otros órganos.
Undécimo.

Delegaciones en la persona titular de la Dirección General de Trabajo.

a) La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, en
materia propia de su ámbito funcional, incluida la aprobación, compromiso de gasto,
reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Se exceptúan de esta delegación
los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
b) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente
de subvenciones y ayudas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades
objeto de la subvención en las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de
la Seguridad Social, la asistencia económica extraordinaria a los trabajadores, derivada
de procesos de reestructuración de empresas, y aquellas otras subvenciones y ayudas
cuya tramitación sea competencia de la Dirección General de Trabajo hasta una cuantía
máxima de 300.500 euros.
c) El acuerdo de reintegro de subvenciones en el marco de las funciones de la
Dirección General de Trabajo, cuando el importe sea igual o inferior a 300.500 euros.
d) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de las transferencias a la
Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje FSP (SIMA-FSP) por cuantía
hasta 300.500 euros, incluida la autorización de las transferencias correspondientes.
e) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dentro de su ámbito funcional según el

cve: BOE-A-2025-15406
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Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado Trabajo, en
la persona titular de la Dirección General de Trabajo, del ejercicio de las siguientes
competencias: