Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Abogacía. (BOE-A-2025-15376)
Orden PJC/797/2025, de 21 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
9.

Sec. III. Pág. 98799

Comisión Evaluadora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, se constituye una Comisión Evaluadora única que ejercerá las funciones
previstas en el artículo 19.1 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011,
de 3 de junio, en la forma en que lo requiera la celebración online de la prueba.
La Comisión Evaluadora será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2
del citado reglamento.
A tal efecto, los Ministerios de la Presidencia, Justicia, Relaciones con las Cortes y
de Ciencia, Innovación y Universidades, por resolución conjunta de la Dirección General
para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades,
designarán a los miembros de la Comisión Evaluadora única y a sus suplentes, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La composición de la Comisión Evaluadora única será la siguiente:
a) Una persona en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente
a alguno de los Cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración
General del Estado.
b) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de
los Cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del
Estado.
c) Una persona en representación de la Administración Autonómica, a propuesta de
la Comunidad de Madrid como sede única de la Comisión Evaluadora de la prueba de
evaluación.
d) Una persona en representación de la Abogacía con más de cinco años de
ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogacía Española.
e) Una persona designada por el Consejo de Universidades, entre el personal
docente de las distintas disciplinas jurídicas con vinculación permanente con una
universidad.
f) Una persona en representación del Consejo General del Poder Judicial.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al
respecto las decisiones que estime pertinentes y que hará constar en la correspondiente
acta.
La Comisión Evaluadora dependerá funcionalmente del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, a cuyo representante corresponderá la Presidencia,
ostentando la Secretaría la persona representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.

Idioma

La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección de la persona aspirante, en
castellano o en la lengua cooficial autonómica correspondiente que haya sido elegida por
aquél.
A efectos de facilitar la realización de la prueba en cualquiera de las lenguas
cooficiales autonómicas, la persona interesada deberá señalar el idioma en el que desea
realizar la misma en el apartado correspondiente de su solicitud de inscripción.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia pondrá a disposición de las
personas aspirantes la realización de la prueba en la lengua cooficial correspondiente,
de acuerdo con lo señalado en su solicitud de inscripción.

cve: BOE-A-2025-15376
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Núm. 177