Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Abogacía. (BOE-A-2025-15376)
Orden PJC/797/2025, de 21 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
7.
Sec. III. Pág. 98798
Acceso a personas con discapacidad
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
deberán solicitar, en el momento de realizar su inscripción, las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participación en la evaluación en
condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
quinta de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en el artículo 2.2 de su reglamento,
aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través del correo
electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es. se aportará el dictamen técnico facultativo
donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a
realizar, correspondiendo a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
resolver la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos
adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Dirección
General para el Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de las personas
aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la
página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://
www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-abogados).
En la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas se hará
constar, en su caso y en los términos previstos en la base 10 de esta convocatoria, el
idioma de realización de la prueba solicitado por la persona aspirante.
En la lista provisional de las personas aspirantes excluidas se hará constar la causa
de la exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la lista provisional en el citado portal web para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, advirtiendo que en el supuesto de
no realización de la subsanación en plazo se tendrá por desistida en su derecho a la
persona provisionalmente excluida.
Las personas aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a través
de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve.
A efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todas las personas
aspirantes podrán utilizar el correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es.
Mediante resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se
tendrá por desistidas a las personas provisionalmente excluidas que no hayan procedido
a efectuar la subsanación en el plazo conferido.
En relación con las personas aspirantes que hayan realizado la subsanación,
finalizado el plazo otorgado se dictará resolución por la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, procediéndose a la publicación de la lista definitiva de las
personas aspirantes admitidas y excluidas, que podrá consultarse en el portal web del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la que se fijará la
fecha y la hora para la realización del ejercicio.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en la página web o
bien de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su
publicación.
cve: BOE-A-2025-15376
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
7.
Sec. III. Pág. 98798
Acceso a personas con discapacidad
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
deberán solicitar, en el momento de realizar su inscripción, las adaptaciones y ajustes
razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participación en la evaluación en
condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
quinta de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y en el artículo 2.2 de su reglamento,
aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
Dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción y a través del correo
electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es. se aportará el dictamen técnico facultativo
donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
La adaptación de tiempos y medios no se otorgará de forma automática, sino
únicamente en el caso de que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a
realizar, correspondiendo a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia
resolver la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos
adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Dirección
General para el Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de las personas
aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la
página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://
www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-abogados).
En la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas se hará
constar, en su caso y en los términos previstos en la base 10 de esta convocatoria, el
idioma de realización de la prueba solicitado por la persona aspirante.
En la lista provisional de las personas aspirantes excluidas se hará constar la causa
de la exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la lista provisional en el citado portal web para subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, advirtiendo que en el supuesto de
no realización de la subsanación en plazo se tendrá por desistida en su derecho a la
persona provisionalmente excluida.
Las personas aspirantes deberán realizar la subsanación de forma telemática a través
de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve.
A efectos del resto de comunicaciones y actos de mero trámite, todas las personas
aspirantes podrán utilizar el correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es.
Mediante resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se
tendrá por desistidas a las personas provisionalmente excluidas que no hayan procedido
a efectuar la subsanación en el plazo conferido.
En relación con las personas aspirantes que hayan realizado la subsanación,
finalizado el plazo otorgado se dictará resolución por la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, procediéndose a la publicación de la lista definitiva de las
personas aspirantes admitidas y excluidas, que podrá consultarse en el portal web del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la que se fijará la
fecha y la hora para la realización del ejercicio.
Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación en la página web o
bien de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su
publicación.
cve: BOE-A-2025-15376
Verificable en https://www.boe.es
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