Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15241)
Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98245

Por otra parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante,
FEMP) es la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación,
constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública
por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a
ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares.
El apartado cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
establece que las asociaciones de entidades locales de ámbito estatal con mayor
implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la
Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Desde el año 2010, corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género la titularidad del entonces Servicio Telefónico de Atención y Protección para
víctimas de la violencia de género (ATENPRO), encargándose de su gestión la FEMP.
Asimismo, ambas partes aprobaron el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de
Atención y Protección para víctimas de la violencia de género, de fecha 27 de julio
de 2012, por el cual se regula este servicio que, con fecha 23 de octubre del 2023, fue
actualizado con motivo de la ampliación del servicio a todas las formas de violencia
contra las mujeres, haciéndose efectivo en enero de 2024.
A 30 de abril de 2025, el servicio atiende a 19.669 usuarias activas y, desde el 1 de
junio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, se produjeron 10.035 nuevas altas. Estos datos
evidencian la necesidad de garantizar la continuidad del servicio ATENPRO, tanto para
mantener el servicio de atención y protección a las usuarias actuales como para procurar
el acceso a las mujeres que puedan solicitarlo por cumplir los requisitos exigidos.
Concurren claras razones de interés público y social en garantizar el mantenimiento y
la continuidad del servicio ATENPRO, al tratarse de un recurso indispensable para
prestar atención y protección a las víctimas de violencia contra las mujeres. Se prevé
que este servicio tenga su sede física en el Centro Estatal de Coordinación del Servicio
de Atención y Protección a las Víctimas de Violencia contra las Mujeres (ATENPRO)
situado en la Avenida de la Libertad con calle los Lirios, municipio de Alcorcón, Madrid.
El servicio ATENPRO es un recurso de carácter social y su gestión requiere de la
colaboración y participación de los servicios sociales de las entidades locales, que deben
emitir un informe que acredite la condición de víctima de violencia contra las mujeres de
la potencial usuaria; comprobar que la persona usuaria o, en su caso, sus hijas e hijos,
reúnen todos los requisitos de acceso señalados en el Protocolo de Actuación del
Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las
mujeres; así como valorar la idoneidad del servicio para cada caso concreto.
La FEMP, cuyo ámbito de actuación alcanza a más del 95 % de la población
española, pues agrupa a un total de 8.138 ayuntamientos, 41 diputaciones y 7 cabildos
insulares, es la entidad con mejor capacidad para llevar a cabo las tareas de enlace y
conexión con las entidades locales, para asesorarlas sobre las condiciones para su
adhesión al servicio ATENPRO, realizar y mantener actualizada una base de datos con
todas las entidades locales adheridas al mismo, recabar información sobre el
funcionamiento de las adheridas y las incidencias ordinarias del servicio; con las
garantías exigibles y sin disrupciones. No existe otra entidad con mayor implantación
territorial que pueda cumplir con eficacia los objetivos perseguidos, y no resulta viable la
convocatoria de un procedimiento de subvenciones en concurrencia competitiva para
todas y cada una de las entidades locales.
En suma, la concesión de una subvención directa a la FEMP resulta la única opción
posible para alcanzar el objetivo de extender el uso y de dar a conocer el servicio
ATENPRO al mayor número posible de potenciales usuarias, en tanto que constituye la
federación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación y ostenta la
representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la
Administración General del Estado.
Por ello, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la
atención y protección de las mujeres víctimas de violencia, con el fin de impedir los

cve: BOE-A-2025-15241
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Núm. 176