Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15241)
Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98246

eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la
presente con respecto a actividades en las que existiría una razonable expectativa de
mantenimiento de esta atención y protección, y atendiendo a la importancia capital de
estas medidas para la aplicación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres,
se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés
público y social para la concesión directa de esta subvención, de conformidad con el
artículo 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
II
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que podrán
concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo
previsto en el artículo 28.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser
aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o Ministra competente.
Asimismo, la subvención contemplada en este real decreto se incardina en el Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad 2024-2026, dentro del eje 1:
«Prevención integral de la violencia contra las mujeres», como objetivo estratégico
«Mejora de la respuesta institucional, coordinación y trabajo en red con el fin de
garantizar a las mujeres el efectivo ejercicio de sus derechos».
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la
adecuada asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, para lo
cual representa el instrumento más adecuado. La norma es proporcionada al fin
perseguido, y la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a tratar, pues no comporta la restricción de derechos, y las obligaciones que
se imponen a la entidad beneficiaria son necesarias y proporcionadas a los fines de la
norma. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con
el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia,
dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la
norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Finalmente, la
norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas
innecesarias o accesorias para su destinataria.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª
y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva sobre la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de
todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales» y la «seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de
policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos
estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica», respectivamente.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del
Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5, párrafo sexto,
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del

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Núm. 176