Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15241)
Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98244

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE IGUALDAD
15241

Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y
Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas
de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).

La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos
fundamentales y la expresión más cruel de la discriminación, de la situación de
desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella,
los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar las condiciones
para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, y para garantizar el
cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, es preciso el establecimiento de las medidas
legales y de cualquier otra índole necesarias para garantizar la mejor asistencia y
atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, a fin de asegurar su acceso a los
servicios públicos desarrollados a este efecto.
El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, establece en el artículo 2 que corresponde a la Secretaría
de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre
otras funciones, el seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre,
de garantía integral de la libertad sexual; así como el impulso y seguimiento del
cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de
Género, y la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y
erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboración con las
instituciones del Estado y administraciones públicas con competencias en la materia, y
con las organizaciones de la sociedad civil.
Por su parte, el artículo 3 de la misma norma atribuye a la Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género la competencia para proponer la política del Gobierno
contra las distintas formas de violencia contra las mujeres e impulsar, coordinar y
asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras
funciones, el impulso de la aplicación de la perspectiva de género en las medidas
destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando para que,
en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las
víctimas y sus hijos e hijas menores de edad a su cargo, con especial atención a las
diferentes necesidades bajo un enfoque interseccional.
En este sentido, el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra
la Violencia de Género, presta el servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia
contra las mujeres (servicio ATENPRO), cuyo objetivo fundamental es que las víctimas se
sientan seguras y acompañadas mientras dure el proceso para salir de la situación de
violencia, facilitándoles el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la
intervención inmediata con movilización, en su caso, de los recursos de atención que
fuesen necesarios. El servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad, y les
ofrece apoyo, información y asesoramiento, al tiempo que les garantiza la comunicación
interpersonal ante cualquier necesidad relacionada con su situación de violencia de contra
las mujeres las veinticuatro horas del día, contribuyendo así a su recuperación.

cve: BOE-A-2025-15241
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