Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15240)
Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98231

la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales» y «bases y coordinación general de la sanidad», respectivamente.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del
Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5, párrafo sexto,
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con
carácter excepcional y por razones de interés público y social, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley, de una subvención a la entidad Consorcio Nacional de Entidades de ELA (en
adelante, ConELA), para sufragar los costes económicos derivados de los cuidados
necesarios en personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica (en adelante, ELA)
en fases avanzadas.
Las razones de interés público y social que motivan el real decreto son la rápida
progresión de la ELA y la necesidad de cuidados complejos en las fases avanzadas de la
enfermedad, con el objetivo de evitar situaciones de riesgo vital inminente, así como los
plazos requeridos para la implementación de manera integral de la Ley 3/2024, de 30 de
octubre, para mejorar la calidad de vida de personas afectadas por ELA y otras
enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, además de la
necesidad de que la provisión de los cuidados requeridos sea adecuada a nivel territorial.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Se entenderá por personas afectadas por ELA en fases avanzadas aquellas
personas que cumplan con los siguientes requisitos acumulativos:

b) Se entenderá cuidados de alta complejidad a los cuidados sociosanitarios
necesarios para la supervisión de la persona afectada por ELA en fase avanzada, de
acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, con el objetivo, en particular, de evitar
situaciones de riesgo vital inminente debido a la situación clínica de la persona.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

cve: BOE-A-2025-15240
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1.º Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del
Sistema Nacional de Salud.
2.º Estar diagnosticadas de la enfermedad ELA en cualquiera de sus fenotipos.
3.º Padecer debilidad muscular grave que afecte a miembros superiores, inferiores
o ambos, con pérdida total de la autonomía, y que provoque una situación de gran
dependencia para las actividades básicas de la vida diaria.
4.º Necesitar soporte ventilatorio continuo por un mínimo de 16 horas al día y/o
necesitar aspiración de secreciones al menos una vez cada ocho horas, con riesgo vital
por colapso de la vía aérea.