Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15240)
Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98230
necesario encontrar mecanismos que, mientras se implementan los diferentes cambios
normativos y las actuaciones contempladas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, permitan
mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por ELA en fases avanzadas, así
como aliviar las cargas derivadas de los cuidados complejos que requieren las personas
en estas fases.
Para ello, será fundamental la colaboración de las administraciones con el Consorcio
Nacional de Entidades de ELA (en adelante, ConELA).
Esta entidad realiza una labor de acompañamiento y de ayuda para las personas
afectadas por ELA y de su entorno, y tiene un amplio conocimiento de las necesidades
en relación con los cuidados que estas personas requieren en las fases avanzadas de la
enfermedad.
Tras un análisis pormenorizado de las diferentes soluciones que la legislación de
subvenciones ofrece, se considera que la fórmula adecuada para hacer frente a este reto
es el uso de la figura de la concesión de una subvención directa a ConELA, dado lo
anteriormente expuesto acerca de las labores que esta desempeña, y al hecho de que la
asociación cuenta con un elevado nivel de implantación en el territorio español.
El objeto de la presente ayuda responde a un interés público y social, así como
humanitario, siendo manifiesto su carácter singular y excepcional, y el procedimiento de
concesión será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Así, este real decreto recoge la concesión de una subvención a la entidad ConELA
para la gestión de los cuidados necesarios para la supervisión de las personas afectadas
por ELA en fase avanzada sometidas a una traqueostomía y que cuentan con ventilación
mecánica, lo cual conlleva una situación de riesgo vital por colapso de la vía aérea. La
subvención asciende a diez millones de euros.
El interés general perseguido y la urgencia requerida para la implementación de las
ayudas, debido a la rápida progresión de la ELA y a la necesidad de cuidados complejos
que se requieren en las fases avanzadas de la enfermedad, así como a los plazos que
marca la ley para los trámites legales de los diferentes cambios normativos y actuaciones
contempladas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, han motivado que el Consejo de
Ministros haya acordado la tramitación de urgencia contemplada en el artículo 27 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2025.
Este real decreto se ajusta al cumplimiento de los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida
actuación pública urgente y se justifica por las expresadas razones de interés público y
social materializadas en la necesidad de atender la necesidad de cuidados complejos
que se requieren en las fases avanzadas de la enfermedad.
Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto
se trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos
perseguidos. Del mismo modo, el principio de seguridad jurídico queda plenamente
respetado, por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema
de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.
Por lo que al principio de transparencia se refiere, dada la declaración de urgencia
acordada en Consejo de Ministros, se ha prescindido del trámite de consulta pública tal y
como señala el artículo 27.2.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, habiéndose
realizado el trámite de audiencia pública conforme al artículo 26.6 en el plazo de 7 días.
Por otra parte, los objetivos que persigue este real decreto están nítidamente explicados
tanto la parte expositiva del mismo como en la memoria que lo acompaña.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 1.ª y 16.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre
cve: BOE-A-2025-15240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98230
necesario encontrar mecanismos que, mientras se implementan los diferentes cambios
normativos y las actuaciones contempladas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, permitan
mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por ELA en fases avanzadas, así
como aliviar las cargas derivadas de los cuidados complejos que requieren las personas
en estas fases.
Para ello, será fundamental la colaboración de las administraciones con el Consorcio
Nacional de Entidades de ELA (en adelante, ConELA).
Esta entidad realiza una labor de acompañamiento y de ayuda para las personas
afectadas por ELA y de su entorno, y tiene un amplio conocimiento de las necesidades
en relación con los cuidados que estas personas requieren en las fases avanzadas de la
enfermedad.
Tras un análisis pormenorizado de las diferentes soluciones que la legislación de
subvenciones ofrece, se considera que la fórmula adecuada para hacer frente a este reto
es el uso de la figura de la concesión de una subvención directa a ConELA, dado lo
anteriormente expuesto acerca de las labores que esta desempeña, y al hecho de que la
asociación cuenta con un elevado nivel de implantación en el territorio español.
El objeto de la presente ayuda responde a un interés público y social, así como
humanitario, siendo manifiesto su carácter singular y excepcional, y el procedimiento de
concesión será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Así, este real decreto recoge la concesión de una subvención a la entidad ConELA
para la gestión de los cuidados necesarios para la supervisión de las personas afectadas
por ELA en fase avanzada sometidas a una traqueostomía y que cuentan con ventilación
mecánica, lo cual conlleva una situación de riesgo vital por colapso de la vía aérea. La
subvención asciende a diez millones de euros.
El interés general perseguido y la urgencia requerida para la implementación de las
ayudas, debido a la rápida progresión de la ELA y a la necesidad de cuidados complejos
que se requieren en las fases avanzadas de la enfermedad, así como a los plazos que
marca la ley para los trámites legales de los diferentes cambios normativos y actuaciones
contempladas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, han motivado que el Consejo de
Ministros haya acordado la tramitación de urgencia contemplada en el artículo 27 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2025.
Este real decreto se ajusta al cumplimiento de los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida
actuación pública urgente y se justifica por las expresadas razones de interés público y
social materializadas en la necesidad de atender la necesidad de cuidados complejos
que se requieren en las fases avanzadas de la enfermedad.
Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto
se trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos
perseguidos. Del mismo modo, el principio de seguridad jurídico queda plenamente
respetado, por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema
de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.
Por lo que al principio de transparencia se refiere, dada la declaración de urgencia
acordada en Consejo de Ministros, se ha prescindido del trámite de consulta pública tal y
como señala el artículo 27.2.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, habiéndose
realizado el trámite de audiencia pública conforme al artículo 26.6 en el plazo de 7 días.
Por otra parte, los objetivos que persigue este real decreto están nítidamente explicados
tanto la parte expositiva del mismo como en la memoria que lo acompaña.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 1.ª y 16.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia sobre
cve: BOE-A-2025-15240
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Núm. 176