Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15240)
Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98232

Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las
demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria, y actuaciones a financiar.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la entidad ConELA.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada
mediante el presente real decreto permitirán alcanzar las siguientes finalidades:
a) Mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por ELA en fases
avanzadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2, a través de la prestación de
los cuidados sociosanitarios relacionados con la supervisión de estas personas.
b) Sufragar los gastos de gestión necesarios para la prestación de cuidados a las
personas afectadas.
Artículo 4. Solicitud, requisitos y condiciones de acceso a los servicios de asistencia
sociosanitaria domiciliaria.
1. Las personas afectadas por ELA en fases avanzadas, o las personas que actúen
como curador, representante o guardador de hecho de estas, para poder acceder a los
servicios contemplados en el artículo 7.1.a), deberán presentar la siguiente
documentación ante la entidad beneficiaria:
a) Documento oficial acreditativo de la identidad del solicitante, y de la persona que
actúe como curador, representante o guardador de hecho, en su caso.
b) Documento oficial acreditativo de tener derecho a la asistencia sanitaria con
cargo a fondos públicos por parte del Sistema Nacional de Salud de la persona afectada
por ELA.
c) Certificado o informe clínico del servicio hospitalario del servicio autonómico de
salud responsable del seguimiento de la persona afectada por ELA acreditando la
concurrencia de los requisitos que se recogen en los apartados 2.a).2.º a 2.a).4.º del
artículo 1.
2. La entidad beneficiaria, tras la conformidad de la documentación aportada por la
persona solicitante, procederá a realizar los trámites necesarios para que la persona
afectada con ELA pueda disponer de las asistencias sociosanitarias domiciliarias que
requiera conforme a lo establecido en el artículo 7.1.a).
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, en
aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, dado que concurren razones de interés público y social que
determinan la improcedencia de su convocatoria pública, derivadas de la rápida
progresión de la ELA y la necesidad de cuidados complejos en las fases avanzadas de la
enfermedad, y su alto impacto, así como los plazos administrativos requeridos para la
implementación integral de la Ley 3/2024, de 30 de octubre.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará a solicitud de la
entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria deberá presentar la solicitud por medios
electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
registro electrónico accesible en sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad,
utilizando el modelo establecido a tal fin en el anexo I, en el plazo de diez días hábiles a
partir de la entrada en vigor de este real decreto.

cve: BOE-A-2025-15240
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Núm. 176