Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15239)
Real Decreto 666/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98221

establecer parámetros comparativos para una posible prelación, no existiendo otras
entidades que puedan desarrollar estas actuaciones en las mismas condiciones, en los
términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones se realizará de forma directa por resolución de
la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios, adscrita al Ministerio de Sanidad.
2. Las entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 5.1, que deberán cumplir
los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los específicos
contenidos en el presente real decreto, presentarán ante la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, junto con la solicitud de subvención, una
declaración responsable de no hallarse incursas en ninguno de los supuestos del
artículo 13.2, a excepción del previsto en la letra e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la presentación de la solicitud y la
documentación requerida que será, necesariamente, electrónica, y se realizará a través
del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Sanidad en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
La no presentación de la solicitud en el plazo establecido se entenderá como
renuncia a la subvención y comportará la pérdida del derecho a su percepción.
4. En la resolución de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el
objeto de la subvención, las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, la cuantía
de la subvención, y el régimen de pago y justificación. Asimismo, podrán designarse los
representantes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
encargados de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de dos
meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a
entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
6. Contra la resolución expresa que ponga fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la
resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o, en su caso, acudir a la vía judicial mediante la interposición
de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder
ejercitar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse recurso

cve: BOE-A-2025-15239
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Núm. 176