Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15239)
Real Decreto 666/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98220

concurrencia competitiva, por cuanto se trata de entidades que prestan una serie de
servicios fuera del mercado y donde, por lo tanto, no cabe establecer ni parámetros
comparativos que permitan su prelación, ni existirían otras posibles perceptoras de tales
fondos.
VI
El presente real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad.
El mismo se dicta en el ejercicio de las funciones que, en el ámbito de las
competencias constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en su
Estatuto, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre.
Este proyecto de real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente, su conformidad
con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia, al estar justificado por razones de interés general, al permitir,
de manera rápida y eficaz, la financiación con carácter extraordinario de las entidades
sin ánimo de lucro referenciadas, lo que garantizará el desarrollo del objeto de las
subvenciones de interés público concedidas; al de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para poder alcanzar su objetivo, esto es, la concesión directa
de la subvención, al de seguridad jurídica, al articularse de manera coherente con el
ordenamiento jurídico nacional, especialmente por lo que se refiere a la Ley General de
Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, al de transparencia, dado que la norma
identifica claramente su propósito y la Memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una
explicación completa de su contenido. Por último, se adecúa al principio de eficiencia, ya
que el procedimiento de gestión establecido trata de reducir al máximo las cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de los
recursos públicos.
En la elaboración de este real decreto, se ha solicitado informe de la Abogacía del
Estado en el Departamento.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional, de diversas subvenciones de carácter singular a favor de las entidades
beneficiarias que figuran en el artículo 5.
2. Se autoriza la concesión directa de dichas subvenciones, en aplicación de lo
previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Reglamento de dicha ley, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y social
consistentes en la necesidad de garantizar la máxima seguridad de los medicamentos y
productos sanitarios, así como la protección de la salud de la población y la prevención
de riesgos sanitarios, mediante actuaciones de especial relevancia que vienen
desarrollando de forma continuada las entidades beneficiarias, resultando imprescindible
mantener su actividad para evitar eventuales efectos perjudiciales en caso de
interrupción. Asimismo, la convocatoria pública no resulta posible por la especial
naturaleza de las actividades a financiar, que se prestan fuera del mercado y no permiten

cve: BOE-A-2025-15239
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Artículo 1.