Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15239)
Real Decreto 666/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98219

circunstancias aconsejan garantizar la continuidad del funcionamiento de este registro,
que, entre otras ventajas, posibilita el conocimiento de su comportamiento a largo plazo
a fin de obtener datos sobre su seguridad, en beneficio de las personas portadoras de
los mismos. Asimismo, tanto el Parlamento Europeo como la Comisión Europea, han
emitido recomendaciones dirigidas a los Estados miembros en este mismo sentido.
V
Las actividades y actuaciones detalladas en los apartados I a IV de este preámbulo,
vinculadas al seguimiento de medicamentos y productos sanitarios, la farmacovigilancia,
el control de los productos sanitarios implantables, y la lucha frente a la resistencia a los
antibióticos, forman parte de las funciones esenciales de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, resultando imprescindibles para garantizar la
protección de la salud pública y la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios
en España. Estas actuaciones requieren de la colaboración estable de entidades
científicas y académicas que, por su especialización, trayectoria y participación activa en
los registros nacionales, el control de farmacovigilancia y la formación de profesionales,
resultan insustituibles para el adecuado desarrollo de dichas funciones, siendo necesario
garantizar la continuidad de su actividad sin interrupciones, dadas las posibles
consecuencias adversas sobre la salud pública que podría acarrear su cese.
En este contexto, concurren las razones de interés público y social que justifican la
utilización del procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo previsto en los
artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, al tratarse de actuaciones de especial relevancia, realizadas fuera de
mercado, que no permiten establecer parámetros comparativos ni priorización entre
entidades, no existiendo otras posibles beneficiarias que puedan desarrollar estas
funciones en las mismas condiciones.
Las presentes subvenciones objeto de regulación se integran dentro del Plan
Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Sanidad, a fin de dar cumplimiento a los
objetivos estratégicos contemplados en el mismo, específicamente en lo que se refiere al
objetivo siete, esto es: «Proporcionar garantías a la sociedad sobre los medicamentos,
productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal, promoviendo el
conocimiento científico-técnico y poniéndolo al servicio de la sociedad para su beneficio
y progreso».
Así, estas circunstancias permiten justificar la necesidad de salvaguardar los
compromisos presupuestarios ininterrumpidos que a lo largo de los últimos años se han
venido sucediendo en razón del interés público y social que persiguen, y que se
concretan a lo largo de este real decreto en aquellas subvenciones en su día
nominativas, que ya fueron objeto de concesión directa en 2024 y que se consideran
imprescindibles mantener en el presente ejercicio; en particular, las dotaciones dirigidas
a la Fundación Casa del Corazón, a la Sociedad Española de Cirugía Plástica,
Reparadora y Estética, a la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y
Microbiología Clínica, a la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades
Coronarias, a la Fundación Piel Sana de la Academia Española de Dermatología y
Venereología, a la Fundación Pro Farmacéuticos de Atención Primaria de España, a la
Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, a la Asociación PORCSA Grupo
Saneamiento Porcino de Lleida, a la Sociedad Española de Medicina Preventiva, Salud
Pública e Higiene, a la Universidad de Murcia y a la Universidad Complutense de Madrid,
por el instrumento previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 28.
En todos estos casos concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta
respuesta de las administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las
actividades que tradicionalmente han venido desempeñando estas entidades y que
redundan en la mejora de las condiciones de conocimiento en los medicamentos y
productos sanitarios. En ninguno de estos casos se puede iniciar un procedimiento de

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