Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15239)
Real Decreto 666/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia de medicamentos y productos sanitarios durante el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

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de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta del primero.
7. Con carácter previo al pago de la subvención, los futuros beneficiarios deberán
aportar un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones
autorizadas. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del
importe de la subvención a conceder al beneficiario, calculándose este importe como un
porcentaje del coste final de la actividad.
8. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás
ayudas públicas.
Artículo 4. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión cuando concurran
circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención; en particular, cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, en
concreto, cuando se produzca una modificación en los procedimientos de trabajo o en el
funcionamiento de los medios técnicos y/o informáticos a los que se haga referencia en
la resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte al objeto de la
subvención ni implique un aumento del importe de la misma.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad, en el momento de
la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y se
notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de
aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad. Esta resolución
pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso
potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5.

Entidades beneficiarias, actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

a) La Fundación Casa del Corazón, a través de su Sociedad Española de
Cardiología, para la gestión y el mantenimiento de los Registros Nacionales de
Marcapasos y Desfibriladores Implantables.
b) La Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, para la
captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias.
c) La Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica,
para la implantación de la normativa European Committee on Antimicrobial Susceptibility
Testing (EUCAST) a través del Comité Español del Antibiograma.
d) La Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias,
para el establecimiento de proyectos de seguridad del paciente «Tolerancia Zero» en
pacientes críticos.

cve: BOE-A-2025-15239
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones y las actuaciones a financiar
con ellas son las siguientes: