Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15238)
Real Decreto 665/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones, financiada con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados durante el ejercicio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 98214
Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención asciende a cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €),
con cargo al presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas.
Artículo 10.
Publicidad y difusión.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la inclusión de la leyenda «Financiado por:» junto con el
logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad – Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas» con el fin de identificar el origen de carácter público de la
subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen
Institucional de la Administración General del Estado aprobado en aplicación del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado y por la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Artículo 11.
Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que pueda percibir la FEMP con la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
La FEMP deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Sanidad, a través de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la obtención de las ayudas
y los recursos citados, indicando la procedencia y aplicación de dichas ayudas.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 12. Régimen de pago.
Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado de esta
subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
Régimen de justificación.
La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo recogido en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La entidad beneficiaria de la subvención justificará su correcta ejecución con
anterioridad al 31 de marzo de 2026.
Artículo 14.
Incumplimientos y reintegros.
1. La correcta aplicación de la subvención que se concede podrá verificarse, entre
otros medios, mediante el control financiero a ejercer por parte de la Intervención
General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria
facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con
las actuaciones subvencionadas.
cve: BOE-A-2025-15238
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 98214
Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención asciende a cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €),
con cargo al presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas.
Artículo 10.
Publicidad y difusión.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible la inclusión de la leyenda «Financiado por:» junto con el
logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad – Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas» con el fin de identificar el origen de carácter público de la
subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de Imagen
Institucional de la Administración General del Estado aprobado en aplicación del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado y por la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Artículo 11.
Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que pueda percibir la FEMP con la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
La FEMP deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Sanidad, a través de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la obtención de las ayudas
y los recursos citados, indicando la procedencia y aplicación de dichas ayudas.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 12. Régimen de pago.
Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado de esta
subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
Régimen de justificación.
La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo recogido en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La entidad beneficiaria de la subvención justificará su correcta ejecución con
anterioridad al 31 de marzo de 2026.
Artículo 14.
Incumplimientos y reintegros.
1. La correcta aplicación de la subvención que se concede podrá verificarse, entre
otros medios, mediante el control financiero a ejercer por parte de la Intervención
General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria
facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con
las actuaciones subvencionadas.
cve: BOE-A-2025-15238
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.