Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15238)
Real Decreto 665/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones, financiada con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados durante el ejercicio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98213

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de
cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad
solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por
desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos
establecidos en el artículo 21 de la citada ley.
3. En la resolución de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el
objeto y cuantía de la subvención, las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria,
y el régimen de pago y justificación. Asimismo, podrán designarse los representantes de
la Subdirección General de Coordinación de Programas de la Delegación del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas encargados de realizar el seguimiento de las
actividades objeto de la subvención.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de tres
meses a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto. En caso de que la
resolución no fuera objeto de notificación en dicho plazo, la subvención deberá
entenderse no concedida, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Modificación de la resolución de concesión.

Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de circunstancias
sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y,
particularmente, cuando se produzcan cambios en el calendario o la tipología de las
actuaciones subvencionables previstas a las que se hace referencia en el artículo 4. La
entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización de la modificación de las condiciones
de concesión mediante escrito motivado presentado en el registro accesible de la sede
electrónica asociada al Ministerio de Sanidad antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad.
La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que permita
mantener el ajuste con el objeto del presente real decreto y el alineamiento de las
actividades a realizar por las entidades locales con las prioridades y políticas públicas
acordadas y promovidas en el seno del Plan Nacional sobre Drogas, recogidas en la
Estrategia Nacional sobre Adicciones vigente y en los planes de acción que la
desarrollan, y que no suponga un incremento de la cuantía de la subvención ni una
alteración significativa del presupuesto asignado a otras actuaciones subvencionables y
no afectadas por la modificación.
El plazo para resolver y notificar las solicitudes de modificación de la resolución de
concesión será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la
interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a
la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2025-15238
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Artículo 8.