Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15238)
Real Decreto 665/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones, financiada con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados durante el ejercicio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98212

cumplimiento al objeto y finalidad de la subvención, que no es otro que el fomento e
impulso de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones. Los
gastos subvencionables han de corresponder a actividades desarrolladas entre el 1 de
enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y que hayan sido pagados con anterioridad
a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 13.
Asimismo, se considerarán gastos subvencionables los gastos del personal
necesario para llevar a cabo las actividades previstas, los materiales no inventariables
precisos para el mismo fin, los gastos de gestión y administración afectos a la actividad
concreta, los gastos del local donde se desarrolle la actividad correspondiente al período
temporal en que se desarrolle ésta, siempre que no sean municipales, y cualquier otro
gasto no incluido en los anteriores que indubitadamente sea necesario para el desarrollo
adecuado e integral del programa o actividad propuesta.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. No se considerarán gastos subvencionables aquellos
correspondientes al personal fijo municipal, funcionario o laboral, ni los derivados del uso
de los locales municipales utilizados.
Artículo 5.

Régimen de subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar actividades en los términos establecidos
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6.

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La FEMP estará sujeta a las obligaciones previstas en la resolución de concesión,
así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7.

Procedimiento de concesión.

a) Documento de aceptación formal de la subvención.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de
cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguno de los
supuestos del artículo 13.2, a excepción del previsto en la letra e), y 3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2025-15238
Verificable en https://www.boe.es

1. La concesión de esta subvención se realizará de forma directa, de acuerdo con
el procedimiento establecido en este artículo, mediante resolución de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Sanidad.
La Subdirección General de Coordinación de Programas de la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas será el órgano instructor del procedimiento
de concesión de las ayudas, mientras que la Subdirección General de Gestión de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asumirá las tareas relativas
a la tramitación económica del expediente.
2. La entidad beneficiaria presentará la solicitud de subvención a través del registro
accesible en la sede electrónica asociada al Ministerio de Sanidad en el plazo de veinte
días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto, junto con la siguiente
documentación: