Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15238)
Real Decreto 665/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones, financiada con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados durante el ejercicio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98211
El impulso y facilitación de la realización de actividades orientadas a prevenir
conductas susceptibles de generar adicción y a reducir los daños que a ella se asocian
en las esferas de salud física, salud mental y salud social de las personas, constituyen
razón de interés social que justifica la concesión directa de esta subvención, máxime
cuando posibilita la implementación de actividades en entidades locales que, por sus
características, no pueden optar a otras líneas de ayudas financiadas por la
Administración General del Estado en el ámbito de las adicciones.
El hecho de que la FEMP sea la organización municipalista que defiende y
representa los intereses de los gobiernos locales españoles y disponga de órganos de
gobierno que permiten hacer efectiva, de acuerdo con los principios de objetividad y
transparencia, la coordinación, interlocución y desarrollo de actividades en el ámbito
municipal desaconseja la convocatoria pública, por ser ésta una vía para los municipios
interesados de mayor complejidad y carga administrativa que la que plantea el presente
real decreto, que al tiempo les garantiza poder optar, en igualdad de condiciones, a las
actividades financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por las demás normas legales y
reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria de la subvención.
La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto es la FEMP.
Artículo 4.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Continuación con la implantación y desarrollo del Programa «Agente Tutor».
b) Colaboración en la implementación de programas de prevención y de reducción
de riesgos y daños en diferentes contextos, entre ellos en los entornos educativo y de
ocio nocturno.
c) Apoyo al desarrollo del Portal de Buenas Prácticas en reducción de la demanda
de drogas y otras adicciones.
d) Desarrollo de programas de reducción de la demanda de drogas y otras
adicciones, así como de información, formación e intercambio de experiencias
relacionadas con las adicciones entre profesionales de las entidades locales.
e) Colaboración en la mejora y extensión de los programas en las áreas de
prevención, asistencia e incorporación social en el ámbito de las adicciones en España,
con especial interés en la situación de la perspectiva de género y de la diversidad sexual
y su incorporación a las diferentes áreas, en el ámbito de la prevención ambiental, en la
mejora del conocimiento y evaluación de los planes, programas y políticas en el ámbito
de las adicciones, y en el análisis y adecuación de los perfiles y de las necesidades
formativas de los profesionales de las adicciones.
f) Difusión a nivel nacional e internacional y, especialmente, en el marco
iberoamericano, de la experiencia española en relación con las políticas de
drogodependencias que se desarrollan en el ámbito local.
g) Mantenimiento y actualización de la base de datos de Planes Municipales de
Drogodependencias, así como de posibles herramientas web derivadas de la primera.
Serán subvencionables los gastos que respondan de manera indubitada a la
naturaleza de las actuaciones señaladas en este apartado y que contribuyan a dar
cve: BOE-A-2025-15238
Verificable en https://www.boe.es
1.
Actuaciones y gastos subvencionables.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98211
El impulso y facilitación de la realización de actividades orientadas a prevenir
conductas susceptibles de generar adicción y a reducir los daños que a ella se asocian
en las esferas de salud física, salud mental y salud social de las personas, constituyen
razón de interés social que justifica la concesión directa de esta subvención, máxime
cuando posibilita la implementación de actividades en entidades locales que, por sus
características, no pueden optar a otras líneas de ayudas financiadas por la
Administración General del Estado en el ámbito de las adicciones.
El hecho de que la FEMP sea la organización municipalista que defiende y
representa los intereses de los gobiernos locales españoles y disponga de órganos de
gobierno que permiten hacer efectiva, de acuerdo con los principios de objetividad y
transparencia, la coordinación, interlocución y desarrollo de actividades en el ámbito
municipal desaconseja la convocatoria pública, por ser ésta una vía para los municipios
interesados de mayor complejidad y carga administrativa que la que plantea el presente
real decreto, que al tiempo les garantiza poder optar, en igualdad de condiciones, a las
actividades financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por las demás normas legales y
reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria de la subvención.
La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto es la FEMP.
Artículo 4.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Continuación con la implantación y desarrollo del Programa «Agente Tutor».
b) Colaboración en la implementación de programas de prevención y de reducción
de riesgos y daños en diferentes contextos, entre ellos en los entornos educativo y de
ocio nocturno.
c) Apoyo al desarrollo del Portal de Buenas Prácticas en reducción de la demanda
de drogas y otras adicciones.
d) Desarrollo de programas de reducción de la demanda de drogas y otras
adicciones, así como de información, formación e intercambio de experiencias
relacionadas con las adicciones entre profesionales de las entidades locales.
e) Colaboración en la mejora y extensión de los programas en las áreas de
prevención, asistencia e incorporación social en el ámbito de las adicciones en España,
con especial interés en la situación de la perspectiva de género y de la diversidad sexual
y su incorporación a las diferentes áreas, en el ámbito de la prevención ambiental, en la
mejora del conocimiento y evaluación de los planes, programas y políticas en el ámbito
de las adicciones, y en el análisis y adecuación de los perfiles y de las necesidades
formativas de los profesionales de las adicciones.
f) Difusión a nivel nacional e internacional y, especialmente, en el marco
iberoamericano, de la experiencia española en relación con las políticas de
drogodependencias que se desarrollan en el ámbito local.
g) Mantenimiento y actualización de la base de datos de Planes Municipales de
Drogodependencias, así como de posibles herramientas web derivadas de la primera.
Serán subvencionables los gastos que respondan de manera indubitada a la
naturaleza de las actuaciones señaladas en este apartado y que contribuyan a dar
cve: BOE-A-2025-15238
Verificable en https://www.boe.es
1.
Actuaciones y gastos subvencionables.