Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15238)
Real Decreto 665/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el fomento de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones, financiada con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados durante el ejercicio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98215

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar al reintegro de la misma.
3. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Según lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
los criterios de graduación de incumplimientos deberán responder al principio de
proporcionalidad y serán los siguientes:
a) Serán causa del reintegro total de la subvención el incumplimiento total y manifiesto
del objeto para el que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de
seguimiento, control y comprobación, la falta de la debida justificación de la subvención a
que hace referencia el artículo 13 y el no sometimiento de la entidad a las actuaciones de
comprobación y control financiero a realizar por los órganos competentes.
b) El incumplimiento parcial del objeto para el que se concedió la ayuda,
determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación,
conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 10, la
minoración será:

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado y si fuera aún
posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al
beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días
hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento
pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo previsto en
la resolución de concesión.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15.

Régimen sancionador.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan por la
entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con arreglo al
procedimiento sancionador regulado en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2025-15238
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